Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 16 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL

gar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Presidente: Lic. Hernan MULLER hasta 13.10.16
y Sra. Verónica Mariela BLANCO desde 13.10.16;
Vicepresidente: Sr. Guillermo PAATS y Tesorero: Sr. Cristian LOUSTAU.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables del Ente Mixto Promoción Turística Puerto Madryn: Presidente:
Lic. Hernan MULLER hasta 13.10.16 y Sra. Verónica Mariela BLANCO desde 13.10.16; Vice Presidente:
Sr. Guillermo PAATS y Tesorero: Sr. Cristian LOUSTAU a dar respuesta a la Nota Nº 43/16-F.3. fs.14, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 43/16F.3. fs.14.
Pte. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NÚMERO 298/16
Rawson Chubut, 27 de Diciembre del 2016
VISTO: El Expediente Nº 36057, año 2016, caratulado: SECRETARIA DE CULTURA - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2016 SAF 14 FF 328 FONDO DE
FOMENTO ARTESANAL; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 101/16
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 10 da cuenta que la SECRETARIA DE CULTURA no ha puesto a disposición la Rendición de Cuentas correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del Ejercicio 2016.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 10, resulta responsable la Directora de Administración Sra.
Graciela Paura, de la presentación de la Rendición de Cuentas mencionada;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la SECRETARIA DE CULTURA, Directora de Administración Sra.

PAGINA 5

Graciela Paura, a presentar la Rendición de Cuentas correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del Ejercicio 2016 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme a la aplicación de las multas previstas en los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese y cumplido, archívese.
Pte. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 308/16.Rawson Chubut, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 34439, año 2015, caratulado: COMUNA RURAL DE LAGUNITA SALADA
- S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2015;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 716/16
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta de las observaciones surgidas enero a diciembre del Ejercicio 2015 Comuna Rural de Lagunita Salada.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Ex Presidente: Sr. Mario Rubén YCASATE desde 01.01.15 al 10.12.15 y Presidente actual: Sr. Miguel Omar ANCAMIL desde 11.12.15.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Lagunita Salada: Ex Presidente: Sr. Mario Rubén YCASATE desde 01.01.15 al 10.12.15 y Presidente actual: Sr. Miguel Omar ANCAMIL desde 11.12.15 a dar respuesta al Informe Nº 716/16-F.3., dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/03/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4361

Primera edición07/01/2004

Ultima edición24/07/2024

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