Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTANTES MOROSOS

LEY XIII Nº 22
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
CAPÍTULO I: CREACION
Artículo 1.- Créase el Registro de Deudores Alimentantes Morosos RAM donde serán inscriptas aquellas personas físicas que no hubieran dado debido cumplimiento a la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme. La inscripción en el Registro, o su baja, podrá hacerse por solicitud de parte interesada personalmente o en su caso por el juzgado de familia de la jurisdicción del tribunal interviniente y a requerimiento de la autoridad municipal y provincial.
Podrán efectuar este requerimiento las entidades civiles con capacidad y competencia en la problemática de la niñez, adolescencia y familia que constataren fehacientemente el cumplimiento de la sentencia o resolución judicial.
La implementación del Registro, así como la reglamentación de su funcionamiento, estará a cargo del Poder Judicial a través de la dependencia que el Superior Tribunal de Justicia determine por vía de Acordada.
Artículo 2.- Serán considerados alimentantes morosos aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres 3 cuotas consecutivas o seis 6 cuotas alternadas, fijadas mediante sentencia o resolución judicial firme.
Artículo 3.- El RAM tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a Llevar un registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias, ya sea por alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia o resolución judicial firme.
b Expedir certificados en los que conste la situación jurídica de las personas conforme a esta Ley a solo requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita, en el término de diez 10 días corridos a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 4.- Los escribanos que actúen en la Provincia, antes de realizar trámites notariales de disposición, transmisión, cesión o modificación de derechos reales sobre bienes o inmuebles o muebles registrables, deberán requerir de los interesados el certificado de libre deuda expedido por el RAM, el que se agregará al legajo de comprobantes. En caso de existir deuda alimentaria, dichos trámites no deberán
Jueves 12 de Enero de 2017

ser registrados hasta tanto se regularice la situación.
Los escribanos que no cumplan con la presente obligación y procedan a registrar las operaciones serán sujetos de un proceso sumarial sustanciado por el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut, de conformidad con la reglamentación dictada por el mismo, respetando el debido proceso y finalizando con una absolución o aplicación de multa dineraria de dos 2 a diez 10
veces el valor de la cuota alimentaria mensual que se hubiere omitido al mes de la celebración la escritura correspondiente. El procedimiento sumarial deberá ser sustanciado en un plazo máximo de noventa 90 días hábiles.
En caso de aplicar la sanción prevista por esta Ley la decisión del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut podrá ser recurrida mediante la interposición de un Recurso Directo en un plazo de diez 10 días de notificada ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva. El Recurso Directo se sustanciará bajo las normas aplicables al proceso ordinario previsto en la Ley XIII N5.
Artículo 5.- La autoridad encargada del RAM informará periódicamente a los distintos organismos o dependencias del Estado provincial del área de minoridad y familia y a los juzgados del fuero, el listado de deudores alimentarios morosos.
CAPITULO II: INHABILITACIONES
Cargos Electivos.
Artículo 6.- El Tribunal Electoral deberá requerir la certificación de libre deuda expedida por el RAM a la totalidad de los postulantes a los cargos electivos provinciales o municipales. Tal certificación será requisito indispensable para su habilitación como candidato.
Funcionarios Judiciales.
Artículo 7.- El Consejo de la Magistratura deberá requerir la certificación de libre deuda expedida por el RAM a todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial.
Cargos Públicos.
Artículo 8.- Toda persona física o representante legal o responsable de persona jurídica que pretenda vincularse con la administración provincial por cualquier causa, podrá presentar constancia de no hallarse inscripto en el Registro creado por esta Ley, con la finalidad de lograr acortar los plazos de gestión o resolución de la administración.
Cargos Poder Ejecutivo.
Artículo 9.- La constancia de libre deuda expedida por el RAM es requisito indispensable para el acceso a funciones y organismos gubernamentales previstos en la Ley de Ministerios.
Cargos Planta Permanente o Transitoria.
Artículo 10.- El alimentante moroso quedará inhabilitado automáticamente a partir de la inscripción en el RAM
para ser designado, ascendido o transferido a cualquier cargo de la planta permanente o transitoria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los Municipios que adhieran a esta Ley y de los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/01/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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