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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 01 de Diciembre de 2016
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
moción y Desarrollo de plazas saludables que promueva la actividad física regular como forma de prevenir enfermedades cardiovasculares, diabetes, artritis, etc.
o muertes en personas sanas.
Artículo 2.- Entiéndase por Plazas Saludables a los espacios de recreación aeróbica ubicados en las plazas o en parques conjugados con el ambiente habitual de los mismos, brindando a los ciudadanos, además de los servicios de rutina de un parque o plaza, la posibilidad de realizar ejercicios aeróbicos y físicos a través de aparatos de diseños para la modalidad.
Artículo 3.- Colóquese en los parques y plazas equipamiento especializado para la realización de ejercicio aeróbico-físico que permita la participación de todos los ciudadanos de cualquier edad y género, en el Programa de Plazas Saludables.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Invitase a los Municipios y a las Comunas Rurales a adherir a las disposiciones de la presente Ley, teniendo en cuenta que en los Municipios exista al menos una plaza saludable.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, los Municipios y las Comunas Rurales coordinadamente llevarán adelante lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo establecerá anualmente una partida presupuestaria específica para alcanzar lo estipulado en la presente Ley. La partida presupuestaria precitada deberá ser suficiente para la adquisición de los elementos necesarios que permitan desarrollar el Programa y del gasto que demanden las instalaciones de los juegos y/o aparatos Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. N 1760/16
Rawson, 21 de Noviembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140 de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 20 de
octubre de 2016 referente a la creación del Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de Plazas saludables que promueva la actividad física regular como forma de prevenir enfermedades cardiovasculares, diabetes, artritis, etc. o muertes en personas sanas;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 591
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1714
07-11-16
Artículo 1:- Modifícanse a partir del 04 de octubre de 2016, los Requisitos para Ocupar el Cargo de Director de Procuración Delegación Puerto Madryn Dirección General de Procuración Fiscal - Fiscal Adjunto dependiente de la Fiscalía de Estado, aprobados por el Anexo III del Decreto N 294/00; de acuerdo al Anexo N I, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2:- Otorgar eficacia retroactiva al acto, conforme lo previsto en el Artículo 32 - punto 3 de la Ley I N 18.ANEXO N I
FISCALÍA DE ESTADO
FISCAL ADJUNTO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROCURACIÓN FISCAL
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DELEGACIÓN PUERTO MADRYN
MISIONES:
Ejercer la Procuración, en los juicios en que la Provincia es parte o tiene interés, y preferentemente, los que tramitan en los Juzgados con asiento en la ciudad de Puerto Madryn y su zona de influencia.
Asesorar a funcionarios y organismos de la Administración Provincial en lo que respecta a la prevención en procesos contra el fisco, emitiendo, previa intervención de la Dirección General de Procuración Fiscal, las instrucciones necesarias a tal fin.FUNCIONES:
a Ejercer la procuración encomendada en las causas que tramitan en los Juzgados con asiento en la ciudad de Puerto Madryn y su zona de influencia, y en los demás asuntos que disponga el Director General de Procuración Fiscal en cualquier jurisdicción judicial.-