Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 21 de Octubre de 2016

BOLETIN OFICIAL

a. Lugar de radicación del bien prendado ejemplo registro automotor, ciudad, provincia.b. Características generales de la propiedad -ejemplo tipo, marca, modelo, antigedad, destino, etc.
c. Documentación que respalde la valuación del bien.
d. Monto de la deuda consolidada.
e. Manifestación expresa sobre la situación del bien respecto de si el mismo se encuentra alquilado, dado en comodato, con aclaración que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.
f . Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria CUIT de la entidad con la cual se contratan los seguros que habitualmente se contraen para cubrir los riesgos normales operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a partir de la constitución de la prenda.
Artículo 8.- La Dirección General de Rentas podrá solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la procedencia de las garantías ofrecidas. Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los diez 10 días hábiles inmediatos siguientes al de su notificación, la Dirección ordenara el archivo de las actuaciones, e iniciará de inmediato las acciones que pudieran corresponder en orden al respaldo de las acreencias fiscales.
Artículo 9.- El acto expreso de aceptación formal o rechazo de las garantías conforme las disposiciones de esta resolución, estará a cargo del Director General. De no aceptarse las garantías ofrecidas, el contribuyente deberá proponer una nueva garantía dentro de los diez 10 días hábiles inmediatos siguientes al de su notificación, ajustada a las prescripciones que indique la Dirección. La falta de ofrecimiento de garantías dentro del término preestablecido produce el rechazo del plan propuesto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10º de la Resolución Nº 386/13-DGR.Artículo 10.- Las garantías que en definitiva se resolviere aceptar deberán formalizarse y presentarse ante esta Dirección dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación formal:
a. Garantías personales y reales, excepto hipotecarias: treinta 30 días corridos.
b. Garantías hipotecarias: sesenta 60 días corridos.
La falta de formalización dentro del término preestablecido produce el rechazo del plan concedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Resolución Nº 386/13-DGR.Artículo 11.Los gastos, comisiones, y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse conforme a las disposiciones de la presente resolución y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del deudor Artículo 12.- Cuando se dé cumplimiento a la obligación garantizada, el contribuyente deberá solicitar la devolución de la garantía constituida, mediante nota a presentar ante este organismo, en la que se dará cuen-

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ta del número del Plan de Facilidades de Pago cancelado y garantía que se desafecta. En igual forma se procederá en los casos de sustitución de garantías.
Cumplido el extremo previsto en el párrafo anterior, este organismo procederá a tramitar la cancelación de la garantía respectiva.
Artículo 13.- Los contribuyentes deberán ampliar, complementar o sustituir la o las garantías constituidas en los casos señalados expresamente en esta resolución o cuando esta Dirección General lo solicite por considerarlas insuficientes en relación con el monto total de las deudas consolidadas. En la notificación que se practique con tal motivo se informará al interesado las causas que fundamentan tal pedido. A tales fines se otorgará un plazo que fijara la Dirección en cada caso concreto.
Artículo 14.- Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complemento de las garantías dispuestas por esta resolución deberá presentarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a esta Dirección General de Rentas para ejecutarlas.
CAPITULO II:
AVAL BANCARIO
Artículo 15.- Deben ser otorgados por una entidad bancaria comprendida en la Ley Nacional 21.526, de Entidades Financieras Artículo 16.- Se constituirá por el plazo de noventa días corridos con posterioridad al término de vigencia del plan de facilidades de pago, pudiendo ser sustituido por otras garantías en la forma y condiciones establecidas por la presente resolución. El contribuyente podrá optar por constituir esta garantía por un plazo mínimo de 150 ciento cincuenta días días corridos, renovables, o bien por períodos mayores, hasta 90 noventa días corridos después de la cancelación total del monto adeudado, o su sustitución por otras garantías. Cuando corresponda la renovación de esta garantía, la misma deberá cumplimentarse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo con una antelación de 30 treinta días corridos a la fecha en que se completen los plazos respectivos. La falta de renovación de la garantía dentro del término preestablecido produce el rechazo del plan propuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Resolución Nº 386/
13-DGR.Artículo 17.- Una vez constituida la garantía, y dentro de los plazos fijados por el artículo 10, el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota haciendo referencia al plan de facilidades suscripto. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:
Lugar y fecha.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Presente.
De nuestra consideración:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/10/2016

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4362

Primera edición07/01/2004

Ultima edición25/07/2024

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