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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 24
BOLETIN OFICIAL
DISPOSICIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS Y GEOLOGÍA
Disposición Nº 107/16
Rawson Ch., 05 de Septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente N 13.408/1999 S/ Manifestación de Descubrimiento de Yacimiento de CuarzoPiedras Preciosas, denominada PEDREGULLO : y, CONSIDERANDO:
Que el Código de Minería en su Art. 220, determina la depuración automática de los registros de minas vacantes o caducas:
Que dicha normativa prevé que se considerarán automáticamente anulados los actuales registros de minas vacantes cualquiera sea su causa y tenga o no mensura aprobada cuando han transcurrido tres 3
años de su empadronamiento como tales:
Que en tal situación se encuentra la mina enunciada en el visto de la presente Disposición:
Que a fs, 111 la Dirección de Concesiones Mineras ha tomado intervención:
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE MINAS Y GEOLOGÍA
DISPONE:
Artículo 1.- ANÚLESE la Mina PEDREGULLO , Los terrenos en que se encuentra ubicada esta Mina quedan FRANCOS e incorporados de pleno derecho y sin cargo alguno a los permisos de exploración y áreas de protección o sujetas a contrataciones que eventualmente estuvieren vigentes.Artículo 2.- Pase a la Dirección de Escribanía de Minas a fin de que tome razón en los registros pertinentes y al Departamento de Catastro Minero para DAR DE
BAJA en las planchetas catastrales y tomar vista en las Bases de datos correspondientes,Artículo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince 15 días cumplido ARCHÍVESE.MARIANA N. FERNÁNDEZ ARENAS
P: 23; 28-9 y 04-10-16
Disposición Nº 108/16
Rawson Ch., 05 de Septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente N 13.515/2000 S/ Manifestación de Descubrimiento de Yacimiento de Oro y Cobre diseminado, denominada PAYANIYEU : y,
Martes 4 de Octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Código de Minería en su Art. 220, determina la depuración automática de los registros de minas vacantes o caducas:
Que dicha normativa prevé que se considerarán automáticamente anulados los actuales registros de minas vacantes cualquiera sea su causa y tenga o no mensura aprobada cuando han transcurrido tres 3
años de su empadronamiento como tales:
Que en tal situación se encuentra la mina enunciada en el visto de la presente Disposición:
Que a fs, 73 la Dirección de Concesiones Mineras ha tomado intervención:
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE MINAS Y GEOLOGÍA
DISPONE:
Artículo 1.- ANÚLESE la Mina PAYANIYEU , Los terrenos en que se encuentra ubicada esta Mina quedan FRANCOS e incorporados de pleno derecho y sin cargo alguno a los permisos de exploración y áreas de protección o sujetas a contrataciones que eventualmente estuvieren vigentes.Artículo 2.- Pase a la Dirección de Escribanía de Minas a fin de que tome razón en los registros pertinentes y al Departamento de Catastro Minero para DAR DE
BAJA en las planchetas catastrales y tomar vista en las Bases de datos correspondientes,Artículo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince 15 días cumplido ARCHÍVESE.MARIANA N. FERNÁNDEZ ARENAS
P: 23; 28-9 y 04-10-16
Disposición Nº 109/16
Rawson Ch., 05 de Septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente N 13.878/2002 S/ Manifestación de Descubrimiento de Yacimiento de Oro, Cobre y otros diseminados, denominada GUAPITA II : y, CONSIDERANDO:
Que el Código de Minería en su Art. 220, determina la depuración automática de los registros de minas vacantes o caducas:
Que dicha normativa prevé que se considerarán automáticamente anulados los actuales registros de minas vacantes cualquiera sea su causa y tenga o no mensura aprobada cuando han transcurrido tres 3
años de su empadronamiento como tales:
Que en tal situación se encuentra la mina enunciada en el visto de la presente Disposición:
Que a fs, 40 la Dirección de Concesiones Mineras ha tomado intervención: