Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 24

BOLETIN OFICIAL

cera del Contrato Social quedará redactada de la siguiente manera: Tercera: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cuarenta mil $
140,000 dividido en catorce mil 14.000 cuotas de valor nominal pesos diez $ 10 cada una, totalmente suscripto e integrado por las/los socias/os de la siguiente manera: Fabián Marcelo Cámara y Silvia Susana de los Santos, copropietarios, suscriben diez mil setecientas cuarenta y cinco 10.745cuotas partes de valor nominal pesos diez $ 10 cada una; y José María Ferreyra de las Casas y Mónica Cristina Mickiewicz, copropietarios, suscriben tres mil doscientos cincuenta y cinco 3.255 cuotas partes de valor nominal pesos diez $ 10 cada una. Las/os socias/os manifiestan que el cien por ciento 100% del capital se encuentra integrado.
Dr. SAUL ACOSTA
Inspector General de Justicia Ministerio de Gobierno P: 08-06-16.
TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Señora Presidente del Tribunal de Cuentas, Dra. Lorena Coria se le hace saber al Señor Guillermo Ordoñez DNI N 12.041.376 que en autos N 33.302, año 2014, caratulado: Comuna Rural de Lago Blanco S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2014
se ha dictado la Resolución N 87/16 Tc. la que transcripta en sus partes pertinentes dice: En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, Por todo ello, el Tribunal de Cuentas Resuelve: Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Lago Blanco, Ex Presidente: Sr. Guillermo Ordoñez y a dar respuesta a la Nota N 128/15 F3, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17 incisos m y n y 18 de la Ley N V-71. Segundo: Regístrese, notifíquese Fdo. Dra. Lorena Viviana Coria - Presidente; Cr. Sergio Sánchez Calot; Cr. Subrogante Cr.
Ricardo Zullani; Ante Mi: Dra. Irma Baeza Morales - Secretaria.
Publíquese por el término de Tres 3 días.
Rawson, Chubut 02 de Junio de 2016.
ROSA MARIA RISSO PATRON
Prosecretaria Tribunal de Cuentas I: 08-06-16 V: 10-06-16.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ART. 91º CODIGO FISCAL
Notificamos a Usted por el presente edicto, Resolu-

Miércoles 8 de Junio de 2016

ción Nº 94/16 DGR de fecha 12/02/2016, la cual se transcribe a continuación:
VISTO:
El Expediente N 373/15 DGR s/Liquidación Impositiva, correspondiente al contribuyente EDUARDO MEDRANO CONSTRUCCIONES SRL Nº de Inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral 907598752-1 - CUIT Nº 30-70992268-4 y CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, esta Dirección General de Rentas Provincial, procedió a confeccionar la Liquidación de Deuda Nº 145/15-IB de oficio sobre base cierta art. 35º Código Fiscal por los anticipos 07
a 12/14 y 01 a 06/15;
Que atento surge de las actuaciones administrativas la responsable es una persona de existencia jurídica, cuya actividad principal consiste en Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales CUACM
452100;
Que los anticipos liquidados se encuentran presentados sin realizar el depósito de fondos correspondiente;
Que el contribuyente se ha notificado el día 02/11/
15 de la Disposición Nº 309/15-DR, mediante la cual se realiza la apertura de sumario en los términos del artículo 51º del Código Fiscal;
Que ha vencido el plazo para la interposición del descargo correspondiente y no ha presentado alegaciones o pruebas en su defensa;
Que de acuerdo a lo expuesto, el pago del tributo no ha sido ingresado;
Que conforme las constancias de autos el contribuyente ha incurrido en la conducta típica definida en el artículo 43º del Código Fiscal, esto es omisión de las posiciones 07 a 12/14 y 01 a 06/15;
Que atento a los antecedentes del contribuyente, la multa se graduará en un 40% cuarenta por ciento del impuesto omitido, conforme con lo establecido por el artículo 43º del Código Fiscal;
Que el impuesto omitido, considerado a los efectos del cálculo de la multa por omisión asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON 77/100 $ 397.511,77;
Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar de oficio sobre base cierta, con carácter parcial, la obligación impositiva del responsable EDUARDO MEDRANO CONSTRUCCIONES SRL
CUIT Nº 30-70992268-4 inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede 907, con domicilio en Lote 32 BC manzana BC, de la Localidad de El Hoyo en la Provincia de Chubut, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Convenio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/06/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930