Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

de dos 2 años, o con diez 10 años de antigedad como agente judicial y contar con formación básica completa en Mediación realizada en instituciones habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
6 Serán requisitos para el ingreso al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección de Registros Judiciales, Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia RAM. Los postulantes no se encuentran en la obligación de presentar los certificados en ninguna de las instancias del concurso, dado que los mismos serán solicitados en el caso de ingresar al Poder Judicial.
7 Los interesados deberán pre-inscribirse a través de la página web institucional www.juschubut.gov.ar, imprimir una constancia de dicha inscripción y presentar la documentación personalmente o por correo postal en dependencias del Servicio Público de Mediación, sito en calle Belgrano N 608 de la ciudad de Rawson - CP 9103, dentro de los días indicados en el art. 3 y en el horario de 10:00 a 12:30 horas., adjuntando:
a Carta de presentación dirigida al Presidente del jurado, mediante la cual manifiesten su voluntad de concursar. Constituir domicilio especial, y acompañar dirección de correo electrónico, a los efectos de las notificaciones y citaciones.
b Certificados de aptitud psico - física por separado, expedidos o refrendados por organismo de salud pública.
c Original y una copia o copia certificada de toda la documentación que acrediten los antecedentes que invoquen.
La documental mencionada en el punto b, podrá ser acompañada hasta el momento previo a la realización de la prueba oral con entrevista personal. La no observancia de lo antedicho torna inadmisible la postulación.
Desde la apertura de inscripción, en la página web institucional www.juschubut.gov.ar estará publicado el temario general de las pruebas de oposición teórica escrita y oral. El jurado dará a conocer fecha, lugar y hora de las mismas.
8 Como complemento de la oposición escrita y oral se efectivizará una entrevista personal y evaluación a fin de obtener un conocimiento más acabado del postulante en relación al perfil de competencias laborales y de gestión que se persigue para el cargo, con la intervención de aquellos especialistas o peritos que se considere convocar.
9 A través de la Subdirección de Recursos Humanos requerir la difusión del presente concurso, en Intranet - Novedades, en la página Web y solicitar a Dirección de Prensa la publicación en los medios correspondientes.
10 Refrenda la presente la Directora de Administración.
11 Regístrese, notifíquese a los Sres. Integrantes del Jurado designado, publíquese en los términos
Jueves 12 de Mayo de 2016

del Art. 4 de la presente y archívese.
Dr. JOSÉ H.O. MAIDANA
Administrador General subrogante Cra. GLADYS ALBANIA
Directora de Administración I: 11-05-16 V: 13-05-16
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución Nº 81/16
RAWSON, 15 de Abril de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 1731/12-EC, las Leyes Provinciales II Nº 145 y II Nº 170, las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC, Nº 91/15-EC, Nº 427/15-EC, Nº 572/15-EC, Nº 692/15-EC, Nº 693/15-EC, Nº 0001/16-EC y Nº 0002/
16-EC y la Resolución Nº 4 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II N 145, modificado por el artículo 1º de la Ley II Nº 170, establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES US$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II N 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el artículo 2 de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 estableció que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N 23.548, regalías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC, modificado por las Resoluciones Nº 692/15-EC y 0001/
16-EC, implementó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/05/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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