Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

tamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3. Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 397/16
Rawson, 23 de Marzo de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 10 de marzo de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 006/
16 - P.HL., el día 11 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se incorporan los artículos 17 bis y 17 ter a la Ley I N 231, Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública;
Que el artículo 17 bis establece la prohibición a los sujetos comprendidos en la Ley y en particular a los taxativamente enumerados en el artículo 16, de proceder a la nominación o designación de familiares directos en cualquiera de las áreas funcionales, administrativas, técnicas, de maestranza, operativa y/o política, de planta permanente o transitoria del organismo o dependencia del Estado en el cual aquél cumpla funciones o cargo lectivo, importen o no grado de subordinación jurídica o administrativa directa o indirecta entre el designante y el designado;
Que, asimismo, dispone que tal prohibición alcanza también a los nombramientos que se hayan efectuado dentro de los dos 2 últimos años desde la sanción de la presente Ley;
Que en plena concordancia con lo manifestado por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut, a quien le fuera solicitado dictamen fundado respecto de la constitucionalidad del plazo retroactivo de dos años que fija el artículo citado, este Poder Ejecutivo considera propicio ejercer la facultad de vetar la presente Ley;
Que en ese sentido se ha vertido opinión al respecto, manifestando que lo dispuesto resulta excesivo, irrazonable y violatorio de las garantías constitucionales, alcanzando a personas que fueron designadas lícitamente bajo una normativa que no invalidaba su designación o no generaba inhabilidad para ocupar el cargo y enervando una afectación en la consolidación de la relación jurídica, donde la ley sancionada no
Miércoles 23 de Marzo de 2016

puede inmiscuirse o desvirtuar retroactivamente;
Que la irretroactividad de la ley está categóricamente plasmada en el artículo T del Código Civil y Comercial de la Nación, donde en ninguna relación de derecho una ley puede tener efecto retroactivo, avasallando derechos adquiridos, ni hechos cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores;
Que lo afirmado no implica que no puedan existir leyes con efectos retroactivos, porque la irretroactividad civil no está prohibida, es excepcional, pudiendo solamente existir con armonía constitucional, sólo cuando no existan derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior;
Que se evidencia la irrazonabilidad de la ley en cuanto no sólo es incoherente consigo misma, sino con el plexo de valores que tiene todo el ordenamiento jurídico, colisionando con los artículos 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional;
Que en consonancia con el Dictamen N 009 - F.E ,2016, se advierte que la disposición del artículo 17 bis no sólo es violatoria de la Constitución Nacional, sino que además resulta contraria a los presupuestos de la Constitución Provincial, en tanto la misma consagra en sus artículos 20 y 44 el Derecho a la Propiedad Privada y la Garantía del Debido Proceso;
Que, por otro lado, la Ley suprema provincial prescribe en el artículo 155 la atribución del Gobernador de nombrar y remover a los funcionarios conforme las exigencias y formalidades de la ley;
Que se entiende por esa ley a la vigente al momento de cada nombramiento, por lo que cambiar retroactivamente las exigencias importaría privar de eficacia a un acto ya otorgado, perfecto y eficaz dictado en ejercicio de una atribución legal;
Que asimismo, otorgar viabilidad desde el plano de la licitud a la retroactividad pretendida, atentaría contra la inamovilidad de los funcionarios artículo 246 Constitución Provincial, ya que sólo pueden ser removidos por los procedimientos establecidos y no por una reforma legislativa con aplicación retroactiva;
Que para mayor referendo de argumental análisis, resulta el texto de ía reforma aún más prohibitivo respecto de los cargos que no podrían ser ocupados por algún familiar directo, sobrepasando el techo fijado por la propia restricción en nuestra constitución provincial en el artículo 158 que dispone: Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser legislador, sujeto a las mismas incompatibilidades.
No puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador o del Vicegobernador ;
Que jamás podría la norma ser más gravosa o prohibitiva que la propia constitución, ya que no debería coartar facultades constitucionales, sino sólo reglamentarlas;
Que finalmente, el artículo 3º de la Ley revela una doble sanción, la correspondiente a la falta grave imputada al funcionario designante por un lado, y la desvinculación del agente designado, por el otro;
Que en consecuencia, prevé sanciones a futuro, que en la mirada de la retroactividad podrían significar relaciones consolidadas lícitamente, donde este preten-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/03/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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