Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Artículo de Proyecto de Ley
Dto. Nº 395/16
Rawson, 23 de Marzo de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 10 de marzo de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 006/
16 - P.HL., el día 11 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO.
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y. en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que la Honorable Legislatura ha sancionado un proyecto de ley mediante el cual se fija el presupuesto de gastos del Poder Legislativo para el ejercicio 2016;
de acuerdo con las finalidades y la distribución del monto indicadas en las planillas anexas I y II que forman parte integrante del proyecto sancionado; a la vez que ha fijado el número total de los cargos de la Panta de Personal;
Que el inciso 3 del artículo 135 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que corresponde ai Poder Legislativo sancionar su propio presupuesto, acordando el número de empleados que necesita, su remuneración y la forma en que deben proveerse los cargos; disponiendo seguidamente que esa ley no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo;
Que con apartamiento y excediendo la facultad de sancionar su propio presupuesto, acordar el número de empleados que necesita, su remuneración y la forma de proveer los cargos; en el artículo 6º del proyecto sancionado se impone al Ministerio de Economía y Crédito Público la obligación de realizar la transferencia semanal de los fondos que resulten de la proporción directa del total de los gastos presupuestados para la Honorable Legislatura, salvo en lo atinente al rubro Gastos en Personal, para el que se impone la periodicidad mensual; considerando falta grave el incumplimiento de dichas imposiciones;
Que las disposiciones referidas del artículo 6º del proyecto son ajenas y resultan extrañas al presupuesto, importando en realidad una modificación al régimen de administración financiera reglado en nuestro ordenamiento por la Ley II N76; norma que establece y regula la Administración Financiera y el sistema de control interno del Sector Público Provincial;
comprendiéndose la primera como el conjunto de sis-

Miércoles 23 de Marzo de 2016

temas, órganos y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado;
Que la disposición contenida en el artículo 6º del proyecto sancionado resulta violatoria del principio de exclusividad sobre el que debe construirse un presupuesto, y también del principio de especialidad de las leyes, al que debe ajustarse mayormente la norma presupuestaria vide Atchabaian, Adolfo y Massier, Guillermo Curso de Contabilidad Pública, 2 Edición, T I páginas 183 y s.s., Ediciones Contabilidad Moderna conforme a lo previsto por el artículo 18 de la Ley II N 76; y que cobra para el caso particular importancia frente a imposibilidad de veto impuesta por el último párrafo del inciso 3 del artículo 135 de nuestra Constitución Provincial; ya que dicha imposibilidad se limita a la ley que sanciona el presupuesto legislativo, acuerda el número de empleados y su remuneración y la forma en que deben proveerse los cargos, pero que no alcanza a las disposiciones extrañas a esas materias que se incluyan en el mismo texto legal;
Que existiendo a la fecha incertidumbre respecto de la disponibilidad temporal de los recursos con los que habrán de afrontarse los gastos, máxime considerando el actual estado de emergencia económica y financiera en que se encuentra el Estado Provincial, elementales razones de prudencia y cuidado en el manejo de las cuentas públicas desaconsejan la promulgación de la norma contenida en el artículo 6º del proyecto sancionado;
Que por lo expresado y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que en lo demás, frente a la facultad de sancionar su propio presupuesto, la Honorable Legislatura solamente ha sancionado el presupuesto de gastos sin establecer ni contemplar los recursos con los que dichos gastos habrán de afrontarse, advirtiéndose que dicho proceder contraría las disposiciones del inciso 4 del artículo 135 de la Constitución Provincial que expresamente veda al Poder Legislativo autorizar una suma de gastos mayor, que la de recursos, salvo su potestad de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas;
Que el artículo 35 de la Ley II N 76 impone que toda Ley que -como la que se ha sancionadoautorice gastos no previstos en el Presupuesto General, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento;
Que ni en el articulado ni en los anexos I, II, III y IV que son parte integrante del proyecto sancionado se ha cumplido con tal obligación;
Que ante estas falencias se impone comunicar a la Honorable Legislatura que aún en caso de promulgarse los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º y 6º; la efectiva aplicación de dicha Ley no la hace operativa, encontrándose supeditada a la previsión de los recursos, y a su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia, de acuerdo con los montos ya establecidos en el proyecto sancionado, todo ello con ajuste a las previsiones del artículo 23 de la Ley II N76;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/03/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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