Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Y MINISTERIO DE
GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRANSPORTE

Res. Conj. N VIII-14-ST y II-16-MGDHyT

10-03-15

Artículo 1.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados en la Dirección Regional Delegación Trelew, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, por la agente FERNANDEZ
Susana Raquel M.I.N 21.000.285- Clase 1969, cargo Operador Conmutador Telefónico, Código 2- 021- Clase V, Agrupamiento Personal Obrero, Planta Permanente del Plantel Básico de la Comuna Rural de Telsen, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, a partir del 01 de Enero 2014 y hasta el 31
de Diciembre 2014.Artículo 2.- Prorrogar la asignación de funciones en la Dirección Regional Delegación Trelew dependiente de la Subsecretaria de Trabajo - Secretaría de Trabajo, de la agente FERNANDEZ Susana Raquel M.I.N
21.000.285 - Clase 1969, cargo Operador Conmutador Telefónico, Código 2- 021- Clase V, Agrupamiento Personal Obrero, Planta Permanente del Plantel Básico de la Comuna Rural de Telsen, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, a partir del 01 de Enero 2015 y hasta el 31 de Diciembre 2015.
Artículo 3.- La Dirección de Despacho y Personal de la Secretaría de Trabajo deberá remitir en forma mensual un informe acerca del cumplimiento de las normas vigentes en materia de presentismo por parte de la agente FERNANDEZ Susana Raquel, a los efectos de la respectiva liquidación de haberes
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE BOSQUES

Disp. N 87

28-09-15

Artículo 1: Apruébese la Liquidación Sumarial obrante a fojas 5 cinco del Legajo N90/15 E.
Artículo 2: Aplíquese al señor Gustavo Rocha D.N.I
N 30.209.059, con domicilio constituido en la localidad de Aldea Escolar, provincia del Chubut, una multa de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 554,25 por violación al inciso A15 del Artículo 80, del Decreto N 764/
04.Artículo 3.- Otórguese al infractor un plan de 30
días para el pago de la citada multa contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de ejecución por incumplimiento, el que también traerá aparejado la no consideración de solicitudes similares para la obtención del beneficio acordado por Decreto 1417/81 Art, 6 por un periodo de cinco 5 años.
Artículo 4: Infórmese al señor Gustavo Rocha que el atraso en el pago dará motivo a la paralización del
Martes 1 de Diciembre de 2015

otorgamiento de guías forestales y demás tramitación ante esta Subsecretaria de Bosques Decreto 1417/81, Artículo 5.
Artículo 5: Instrúyase al infractor que cuenta con el derecho de interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
dentro de los tres 3 días a contar desde la notificación por medio fehaciente de la misma y/o JERÁRQUICO dentro de los 10 diez días, caso contrario perderá el citado derecho por no haberse utilizado en el plan que debió ejercerlo Artículos 106, 107, 108 y siguientes de la Ley N 920 de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6: Decomísense los productos forestales incautados al señor Gustavo Rocha, en fecha 30 de agosto del año 2015, consistentes en 19,200 m3 diecinueve metros cúbicos con doscientos decímetros cúbicos de leña de especie ñire Nothofagus antárctica y 0,500 m3 medio metro cúbico de leña de especies protegidas maitén Maytenus boaria, radal Lomatia hirsuta y Iaura Schinus patagonicus; conforme lo establece el Artículo 81 del Decreto N 764/04.-

Disp. N 89

29-09-15

Artículo 1: Autorícese a partir del 01 de octubre de 2015 el aprovechamiento racional bajo las normas establecidas en la legislación forestal vigente de hongos de ciprés Morchella intermedia, en toda la zona Cordillerana de la Provincia del Chubut.Artículo 2: Agréguese, a las normas ya existentes, la obligación de cubrir la cepa de donde se extrajeron los hongos, con la hojarasca removida inicialmente, para evitar que el micelio vegetativo pierda humedad, lo que provocaría su muerte. Asimismo se deberán aplicar medidas de protección al recurso, tales como el control del pastoreo, así como de otros agentes de compactación del suelo antrópicas, evitar incendios y la extracción de la tierra del bosque de las áreas productoras.Artículo 3: Respétense, en la recolección de hongos de ciprés Morchella intermedia, los ejemplares sobremaduros, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie y aquellos que no sean motivo de recolección salvo para fines científicos o de aprendizaje.
Artículo 4: Recomiéndese que los recipientes que utilicen los recolectores, para el traslado y almacenamiento de los hongos, permitan la aireación de los mismos y, fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.
Artículo 5: Prohíbase la utilización de herramientas que levanten el mantillo, tales como hoces, rastrillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
Artículo 6: Fíjese el valor del aforo para la cosecha de hongos de la especie Morchella intermedia en $
1.200,00 pesos mil doscientos para el acopiador residente, por temporada y por lugar de extracción y en $
1.800,00 pesos mil ochocientos para el acopiador no residente, por temporada y por lugar de extracción.
Artículo 7: Incentívese la recolección de cuerpos fructíferos, dentro de las zonas categorizadas como II y III del Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo; estableciéndose una rebaja en el aforo de la guía de trans-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/12/2015

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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