Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Miércoles 28 de Octubre de 2015

Cúmplase, comuníquese y publique en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

LEYES PROVINCIALES
CREANSE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA BLMH

INCORPORASE EL ARTÍCULO 55 SEXIES A LA LEY XVIII
N 32 ANTES LEY N3923

LEY I N 565
LEY XVIII N 91
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Créanse Bancos de Leche Materna Humana BLMH en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación deberá remitirse a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA, de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, para su creación.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE.
Sr. JOSÉ LUIS LIZURUME
Vicepresidente 2º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1519/15
Rawson, 19 de Octubre de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación de Bancos de Leche Materna Humana BLMH en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 01 de octubre de 2015
y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia I N 565

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Incorporase el artículo 55 sexies a la Ley XVIII N 32 antes Ley N3923, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55 sexies.- Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa, el personal que lleve adelante tareas de buzo profesional y que acredite además los siguientes requisitos: Tener cincuenta y cinco 55
años de edad los varones y cincuenta 50 años de edad las mujeres; acreditar veinticinco 25 años de servicios con aportes cumplidos en cualquiera de las tareas indicadas en el siguiente párrafo del presente artículo y haber ingresado la alícuota diferencial que fija el artículo 19 apartado d de la presente Ley.
A los fines del presente beneficio será considerada Tarea Riesgosa la prestada por el Buzo Profesional que trabaje directa y habitualmente en:
a Evaluaciones de impacto ambiental y monitoreos ambientales acuáticos y subacuáticos.
b Inspecciones de obras de infraestructura portuaria.
c Saneamiento de Cuencas Hídricas.
d Monitoreos - evaluación de proyectos de acuicultura y su seguimiento.
e Control y seguimiento de derrames de petróleo.
f Monitoreo de floraciones algales nocivas marea roja.
g Monitoreo de control de actividades relacionadas con los parques marinos y buceo con mamíferos marinos.
h Coordinación y cooperación de actividades de fondos limpios, tareas subacuáticas, etc. El régimen creado por el presente artículo es de carácter obligatorio para todos los agentes que se encuentren comprendidos en las tareas descriptas en el apartado anterior.
Cuando se hagan valer servicios comprendidos en el presente régimen con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos, siguiéndose igual criterio en relación a los años de servicio.
No será de aplicación al presente régimen lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/10/2015

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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