Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Dejar sin Efecto el Requisito Establecido por el Art. 5 del Decreto 1498/14

Dto. Nº 1038/15
Rawson, 17 de Julio de 2015
VISTO:
El Expediente N 2416/ 2014 y el Decreto N 1498/
2014; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el visto se crea en el ámbito de la Provincia del Chubut el programa Mi Primer Empleo, destinado a promover el acceso al empleo de todos los jóvenes y otros sectores vulnerables de la población;
Que con este programa se intentan eliminar las enormes dificultades existentes en la inserción laboral de los jóvenes, a través de la realización de acciones de entrenamiento laboral;
Que a los fines de efectivizar la implementación del programa, y puesto que se apreció una gran predisposición, involucramiento y sensibilización por parte de las pequeñas y medianas empresas, y de empresas familiares, se estima necesario dejar sin efecto el requisito establecido por el art. 5 del Decreto mencionado, a los fines de ampliar el universo de empresas o empresarios que puedan acceder al programa;
Que no existe impedimento formal y/o legal para el dictado del presente acto administrativo;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Dejar sin efecto el requisito establecido por el Art. 5 del Decreto 1498 del año 2014.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

Lunes 24 de Agosto de 2015

PODER EJECUTIVO: Derógase el Artículo 12 del Decreto N 1315/13

Dto. Nº 1122/15
Rawson, 10 de Agosto de 2015
VISTO:
El expediente N 858/2013 SSyJ; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la ley XIX N 61, sancionada el veintitrés de mayo del año 2013, se creó en el ámbito de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia, el Registro Provincial de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos o insignias oficiales y/o similares pertenecientes a las fuerzas policiales, de seguridad, armada u otros organismos nacionales, provinciales, y/o o municipales que los usen en forma obligatoria;
Que el artículo 2º de dicho cuerpo normativo establece que las personas físicas y/o jurídicas mencionadas, a fin de quedar habilitadas para comercializar los uniformes, distintivos o insignias oficiales indicados, deberán inscribirse en el Registro creado por la ley;
Que mediante decreto N 1315, de fecha 27 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley XIX
N 61;
Que en el artículo 12 del decreto N 1315/2013, se establece una tasa retributiva de los servicios fijados en la ley;
Que conforme el principio de legalidad en materia tributaría el Estado sólo puede establecer gravámenes e impuestos mediante una ley forma;
Que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que no sea el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas;
Que tal solución surge del artículo 17 de la Constitución Nacional;
Que, por ello, corresponde derogar el artículo 12 del decreto N 1315/2013;
Que la derogación del artículo 12 del decreto N 1315/
2013 que se propicia, implica una modificación del artículo 13 del mismo cuerpo legal, en cuanto este último hace referencia a lo recaudado por tales servicios, en alusión al producido de la tasa que se elimina;
Que por lo anterior corresponde también modificar el artículo 13 del decreto N 1315/2013;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Derógase el artículo 12 del decreto N
1315/2013.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 13 del decreto N
1315/2015, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 13º.- Lo recaudado por el importe de las multas que se apliquen, se depositará en la cuenta especial que se habilitará en el Banco del Chubut S.A. Casa Matriz-; la cuenta corriente girará a la orden del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/08/2015

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4372

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/08/2024

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