Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 410

23-04-15

Artículo 1.- Incorpórase al Nomenclador de Cargos aprobado por el Decreto Reglamentario I N 1330/
81, en el Agrupamiento Personal Técnico - Administrativo, el cargo de: Inspector de Servicios Turísticos, asignándole el Código: 3-208 y la Clase: I, cuya descripción, características y requisitos serán los determinados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.ANEXO I
Cargo: INSPECTOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Agrupamiento 3: Personal Técnico - Administrativo DESCRIPCIÓN DE TAREAS:
Código: 3-208-Clase: I
Corresponde a los ocupantes de este cargo, realizarlas tareas de verificación en todo el ámbito provincial, del cumplimiento de las normas vigentes, reguladas o a regularse, directamente vinculadas con actividades y servicios turísticos. Son sus atribuciones y funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las actividades 2. realizadas por prestadores turísticos.
3. Realizar inspecciones y labrar actas cuando correspondiere.
4. Detectar actividades que se desarrollen de modo irregular.
5. Confeccionar informes que provean de información útil para la toma de decisiones por parte de la Autoridad de Aplicación.
REQUISITOS:
Instrucción: Secundario-Título: No se requiere.
CONOCIMIENTOS:
De las normativas que regulan las actividades y servicios turísticos en la Provincia, así como el procedimiento administrativo correspondiente.CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
Trabajar frecuentemente fuera de su asiento habitual, permanentemente u ocasionalmente en la intemperie, en días y horarios extraordinarios.

Dto. Nº 1118

10-08-15

Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos la tercera addenda al Convenio entre el Ministerio de Economía y Crédito Público y el Banco del Chubut S.A.
referido al Subsidio de tasa de interés sobre
Viernes 21 de Agosto de 2015

operatorias de descuento de certificados de obra de empresas constructoras adjudicatarias de obras públicas provinciales, que se encuentra protocolizada al Tomo:
4, Folio 205 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 25 de Junio de 2015.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 91;
S.A.F. 91: S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Partidas 521.01 y 526.01, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2015.

Dto. Nº 1119

10-08-15

Artículo 1.- Adhiérese a la conmemoración del 80
Aniversario de la Localidad de Río Mayo, a celebrarse el día 22 de Agosto de 2015.-

Dto. Nº 1120

10-08-15

Artículo 1º.- AUTORÍZASE a las tripulaciones aéreas pertenecientes a la Dirección de Aeronáutica Provincial a realizar comisiones de servicio al exterior de la República Argentina en aquellos casos que involucren la necesidad de llevar a cabo evacuaciones sanitarias de pacientes en situación de riesgo y/o el traslado de autoridades del Gobierno Provincial.
Artículo 2.- AUTORÍZASE el traslado al exterior de las aeronaves provinciales Hawker 400 XP, Matrícula LV-BEM y King Air C 90, Matrícula LV-WPB cuando se cumplan las condiciones de vuelo autorizadas por el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3.- AUTORÍZASE a anticipar fondos bajo la modalidad de gastos a rendir a favor de las tripulaciones que cumplan comisiones de servicios en el exterior en los casos que impliquen evacuaciones sanitarias de pacientes en situación de riesgo y/o el traslado de autoridades del Gobierno Provincial.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a efectuar la compra de divisas de curso legal y uso corriente en el país de destino de la comisión de servicios autorizada por el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 5-. AUTORÍZASE a liquidar los viáticos internacionales correspondientes a las tripulaciones que realicen comisión de servicios en el exterior en los casos comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6.- DISPÓNGASE que sin perjuicio de las autorizaciones citadas en los artículos precedentes, deberá contarse con la autorización previa del Señor Ministro Coordinador de Gabinete y/o del Señor Viceministro Coordinador de Gabinete. En caso de ausencia o imposibilidad de éstos, la autorización podrá ser conferida en última instancia por el Director de Aeronáutica Provincial. En cualquiera de los casos, la Dirección de Aeronáutica Provincial deberá rendir cuenta de los gastos por ante el Ministerio de Coordinación de Gabinete en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles siguientes. Artículo 7.- ESTABLÉCESE, a los efectos de tramitar la compra de divisas autorizado por el artículo 4º del presente Decreto, la presentación frente al Banco del Chubut S.A. de UNA 1 nota suscripta por el Señor Director de Aeronáutica Provincial informando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4371

Primera edición07/01/2004

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031