Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 13 de Agosto de 2015

Artículo 2.- El subsidio deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días contados desde su inversión.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 00/00/A03/5 Transferencias /1 - Transferencias al Sector Privado para Gastos corrientes /8 - Transferencias a Asociaciones civiles y Cooperativas/01 - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2015.-

Dto. Nº 1111

05-08-15

Artículo 1º.- RATIFÍCASE -en todos sus términosAcuerdo de Pago -Reconocimiento celebrado el día 5
de agosto de 2015, entre la Provincia del Chubut, representada en el acto por el Señor Ministro de Economía y Crédito Público Cdor. Pablo SCOCCA y el Señor Fiscal de Estado de la Provincia, Dr. Miguel Ángel MONTOYA y el Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut SI.TRA.JU.CH representado por el Secretario General Raúl BELCASTRO, con el objeto de arribar a una justa composición de derechos e intereses, manteniendo el diálogo entre las partes, protocolizado al Tomo: 5, Folio:
163 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, el día 5 de agosto de 2015.
Artículo 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-

Dto. Nº 1112

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

06-08-15

Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa de Capacitación para obreros desempleados del rubro de la Construcción, el cual tendrá un periodo de vigencia de TRES
3 meses.Artículo 2.- DETERMÍNASE que el presente programa estará destinado a beneficiar a trabajadores que posean Libreta de la Construcción Ley 22.250, que se encuentren desocupados y que pertenezcan a la Bolsa de Empleo de la UOCRA.Artículo 3.- ESTABLÉZCASE que el cupo máximo de beneficiarios ascenderá a un total de CIENTO CINCUENTA 150 beneficiarios, destinándose CIEN 100
cupos para la ciudades de Trelew, y CINCUENTA 50
cupos para la ciudad de Puerto Madryn.Artículo 4.- Los listados de los trabajadores deberán estar aprobados por el Sindicato de la UOCRA y por la Cámara de la Construcción en su conjunto, quienes deberán certificar que los beneficiarios cumplimenten con los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto.Artículo 5.- Las capacitaciones no podrán exceder de TREINTA Y SEIS 36 horas semanales.Artículo 6.- Las empresas a cuyo cargo esté la capacitación de los trabajadores desempleados de la UOCRA certificarán conjuntamente con la Cámara de la Construcción, las horas de capacitación realizadas por el beneficiario y la tarea desarrollada.Artículo 7.- Los beneficiarios que cumplimenten con
un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% de asistencia, percibirán una suma de dinero quincenal que ascenderá a PESOS DOS MIL $ 2.000, comprometiéndose la Cámara de la Construcción a aportar el importe que implique el primer desembolso quincenal, y el Estado provincial al segundo desembolso quincenal.Artículo 8.- El importe mensual por capacitaciones del cual se hace cargo el Estado consiste en la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000, el cual se depositará según los beneficiarios existentes en la cuenta de la Cámara de la Construcción del Chubut, resultando ésta última la responsable exclusiva de acreditar los pagos de los beneficiarios mediante constancia debidamente suscripta por éstos. El pago de la quincena correspondiente al mes siguiente quedará supeditado a rendición del periodo anterior por la Cámara de la Construcción.Artículo 9.- Finalizada la capacitación las empresas certificarán los trabajos realizados.Artículo 10.- El Estado provincial a través de la Secretaría de Trabajo contratará un seguro de accidentes personales por los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios de este programa en razón del desarrollo de los cursos de capacitación y como consecuencia de ellos, eximiéndose LA SECRETARIA de todo tipo de responsabilidad.
Asimismo, los beneficiarios poseerán la cobertura que será materializada a través del Ministerio de Salud de la Provincia y su sistema hospitalario.Artículo 11.- DESÍGNASE al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos como autoridad de aplicación del presente programa.Artículo 12.- AUTORÍZASE al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos a dictar toda la normativa complementaria, que resulte necesaria para la ejecución del presente programa.Artículo 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en el Programa 01
Conducción Secretaría de Trabajo - A03 Apoyo Actividades Sociales 5 - Transferencias 1 - Transferencias al sector privado para gastos corrientes 8 Transferencias a Asociaciones Civiles y Cooperativas - Fuente de Financiamiento 3.47 -Ejercicio 2015.-

RESOLUCIONES
PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
Nº 1716/15
RAWSON, 04 de agosto de 2015
VISTO:
Que se encuentra un 1 cargo de Secretario de Cámara vacante en la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Puerto Madryn, en virtud de la Acordada N 1465/14 C.M. y Resolución Administrativa General N 1336/15 y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha13/08/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4371

Primera edición07/01/2004

Ultima edición07/08/2024

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