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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 12
BOLETIN OFICIAL
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 793
25-06-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA PENOSA DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Gabriela Miriam LOCASO, D.N.I. N 17.368.173, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2015.-
Res. N 794
25-06-15
Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado a la señora Stella Nancy PIMENTEL, D.N.I. N 12.719.233, mediante Resolución N 537/15.
Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de Abril de 2015.-
Res. N 795
25-06-15
Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado al señor Ricardo José TAMER, D.N.I. N 11.991.326, mediante Resolución N
912/14.
Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de junio de 2014.-
Miércoles 22 de Julio de 2015
Res. N 798
25-06-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 31/100
$ 16.886,31, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra.
María Paulina KUNCIC, D.N.I. N 11.420.557, mediante la Resolución N 695/15.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 31/100
$ 16.886,31, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de junio de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 695/
15.-
Res. N 799
25-06-15
Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIII - N 32, incoada por la señora Liliana Raquel BONNIN, D.N.I. N
14.571.414, por no acreditar el mínimo de años de servicios docentes requeridos por el Artículo 79 del plexo normativo previsional.
Artículo 2: HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art.9 - Ley XVIII-N 32.
DISPOSICIÓN SINTETIZADA
Res. N 796
25-06-15
Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado a la señora Haydee Eloísa
MONTECINO, D.N.I. N 4.161.409, mediante Resolución N 605/15.
Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de abril de 2015.-
Res. N 797
25-06-15
Artículo P REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado al señor Tomás Francisco GUTIERREZ, D.N.I. N 8.526.222, mediante Resolución N 1445/14.
Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de octubre de 2014.-
SUBSECRETARIA DE GESTION PRESUPUESTARIA
Disp. Nº 52
14-07-15
Artículo 1º.- Apruébense las modificaciones presupuestarias Nº 15551 y 15557.
ACUERDOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL NRO. 65/15
En Rawson, Capital de la Provincia de Chubut, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los miembros del Tribunal de Cuen-