Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Juana Rosa BARRIONUEVO, D.N.I. N 10.429.454, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. Nº 547

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Mabel Elizabeth NUÑEZ, D.N.I. N14.470.248, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2015.

Res. Nº 550

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Adriana Inés ETCHEVERRY, D.N.I. N 11.454.543, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. Nº 551

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Jorge Antonio CABRERA, D.N.I. N12.098.177, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2015. Artículo 3 HACER
SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Susana Graciela GOICOECHEA, D.N.I. N13.793.697, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2015.

Res. Nº 549

Res. Nº 552

Lunes 20 de Julio de 2015

Res. Nº 553

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Ceferino Antonio CAMPOS, D.N.I. N12.616.812, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32
ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2015.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-

Res. Nº 554

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de febrero de 2015, al Señor Sergio MONSALVE, D.N.I. N 14.973.488, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII - N50.
Artículo 2 HACER SABER al señor MONSALVE, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2015.
Artículo 4 HACER SABER al señor MONSALVE, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-

27-04-15

Artículo 1 OTORGAR al señor Carlos Alberto STEINKAMP, D.N.I. N17.395.569, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N 32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2015.
Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.-

Res. Nº 555

27-04-15

Artículo 1 RECTIFICAR el encuadre legislativo efectuado en el Retiro Obligatorio otorgado al señor Edgar Gustavo ALFREDO, D.N.I. N17.178.423, mediante Resolución N 1096/12, definiendo el mismo en el Artículo 75 inciso b de la Ley Provincial XVIII N 32.
Artículo 2 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio, siguiendo las pautas establecidas por el legislador en el cuerpo legal mencionado.
Artículo 3 MODIFICAR la categoría asignada a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/07/2015

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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