Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 16 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

Que se les imputa a los citados agentes, que una vez depositado el dinero en cada una de las Cajas de Ahorro, no sólo no habrían realizado devolución alguna de lo mal liquidado y depositado en sus cuentas poniéndolo de manifiesto ante las autoridades correspondientes, sino que además habrían extraído lo depositado, no pudiendo desconocer que dicho importe no se correspondía con su salario normal y habitual, produciéndose un enriquecimiento sin causa para todos los nombrados, como también un perjuicio fiscal para la administración, obrando de mala fe con respecto de su empleador retirando el dinero, conducta que se repitió durante varios meses seguidos;
Que si bien los depósitos se realizaron utilizando nombres ficticios, con funciones en escuelas en las que no trabajaban, con números de Documentos Nacionales de Identidad que se correspondían con otras personas, lo cierto es que siempre se acertó en el número de Caja de Ahorro adjudicada a ellos;
Que en razón de lo expuesto con relación a las liquidaciones indebidas efectuadas, se encuentra probado que ha habido un múltiple ardid en la carga y liquidación de haberes que incluye: inventar el nombre y apellido de un docente, asignarle un lugar de trabajo y un sueldo, tomar al azar un número de Documento Nacional de Identidad y atribuírselo, luego de ello elegir un número de una Caja de Ahorro de un empleado existente y desviar el depósito en dicha cuenta;
Que asimismo y en este orden, en base a los elementos arrimados al proceso, la Directora de Sumarios expresa que se deberá tener por confirmada la imputación que se le realizara a los agentes citados, siendo procedente la aplicación de la sanción disciplinaria prevista en la Ley I - N 74, Artículo 51 inciso 2, para agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, en cuanto dice: Son causas de Exoneración: 2 Falta grave que perjudique moral o materialmente a la administración, y la sanción prevista en la Ley VIII - N 20, Artículo 79 - inciso a, para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en cuanto dice: Son causas de exoneración: a Falta gravísima que perjudique moral o materialmente a la Administración;
Que seguidamente y considerando que cuatro 4
de los agentes imputados son personal docente dependiente del Ministerio de Educación, se procedió a convocar a la Junta de Disciplina para la evaluación del Sumario Administrativo posterior dictamen, todo ello conforme lo establecido en la Ley VIII - N 20, Articulo 64 y subsiguientes;
Que de fojas 1068 a 1073, obra fotocopia certificada del Acta N 02/15, a través de la cual se expide la Junta de Disciplina, adhiriéndose al Dictamen de la Dirección de Sumarios, aconsejando al efecto, la aplicación de la sanción de Exoneración prevista en la Ley VIII - N 20, Artículo 79 - inciso a y b;
Que la injerencia de la Junta de Disciplina mediante acta, representa un requisito necesario en las presentes actuaciones, integrándose como una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el procedimiento de conformación de la voluntad estatal, encontrándose de este modo debidamente cumplido el requisito legal y
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necesario referente a su intervención;
Que a fojas 1074 a 1075, la Supervisora Técnica General de Educación Primaria, acuerda con el Dictamen emitido por la Junta de Disciplina;
Que a fojas 1076, el Señor Ministro de Educación de la Provincia del Chubut coincide plenamente con las sanciones sugeridas por la Dirección de Sumarios y la Junta de Disciplina, respecto de los agentes Auxiliares de la Educación, pertenecientes a la sede del Ministerio de Educación, como a los docentes dependientes del Ministerio de Educación;
Que con relación a la agente dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Susana Ester SINI, el trámite de instrucción sumarial procedió bajo Expediente Administrativo N 7.100-GB-2011, Sumario Administrativo 61-DS-11 caratulado S/Presuntas irregularidades sede Ministerio de Educación código de haberes agente dependiente del Ministerio de Gobierno, por lo que actualmente se encuentra oficiando en su correspondiente Ministerio de dependencia;
Que en el caso particular traído a examen, existe perjuicio fiscal para el Estado Provincial;
Que corresponde dictar el acto administrativo de cierre del Sumario Administrativo ordenado por la Resolución citada up supra, imponiendo la sanción de exoneración del total de los agentes dependientes del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1.- EXONERAR a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes Juan Alberto GARAY
M.l. N 13.425.368 - Clase 1960; Nancy Violeta GARAY
18.494.972 - Clase 1967; Adrián Miguel VIDELA M.l. N
25.407.926 - Clase 1976; Karina Gisel SUAREZ M.l. N
23.201.724 - Clase - 1973; Marta Susana BOVI M.l. N
17.422.883 - Clase 1964; Stella Maris RIEGAS
M.l.N20.429.488 - Clase 1968; Alejandro René LEROYER M.l. N 17.699.135 - Clase 1965; Mónica Beatriz MAÑAN M.l. N 14.337.325 - Clase 1961 y Pedro Regis ZALAZAR M.l. N 27.564.315 - Clase 1979, por aplicación de lo dispuesto en la Ley I - N 74, Artículo 51 - inciso 2 y Ley VIII - N 20, Artículo 79 inciso a, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente acto, haciendo extensiva la sanción impuesta a todos los cargos y/u horas cátedra que detente, por aplicación de la Ley I - N 74, Artículos 62 y 113.Artículo 2.- Declarar la existencia de perjuicio fiscal para el Estado Provincial, por lo que se deberán remitir los presentes actuados al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/06/2015

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4347

Primera edición07/01/2004

Ultima edición03/07/2024

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