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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
Lunes 1 de Junio de 2015
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
ADHIERASE A LA LEY NACIONAL Nº 27.043
Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 554
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
LEY I Nº 554
LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N27.043 que Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA.
Artículo 2.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos provinciales y nacionales competentes en razón de la materia.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud y demás organismos comprometidos con la ejecución de lo establecido en la presente Ley, deberán contemplar en sus presupuestos anuales, el crédito necesario proveniente de Rentas Generales, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.
Artículo 4.- LEYGENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCODÍAS DEL MES DEMAYODE DOS MIL QUINCE.
Sr. JOSÉ LUIS LIZURUME
Vicepresidente 2
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 627/15
Rawson, 22 de Mayo de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N 27.043 que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 05 de mayo de 2015 y la facultad que otorga al
DECLÁRENSE EXTINGUIDAS SUSPENSIONES, SANCIONES E INHABILITACIONES
LEY I Nº 555
LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Declárense extinguidas de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones e inhabilitaciones que pudieren corresponder a las personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada, que habiendo sido beneficiarias de aportes, ayuda económica o subsidios otorgados por el Estado Provincial, Entes Autárquicos u organismos descentralizados y Municipios comprendidos dentro dela Ley XVI N 46, con un monto máximo de hasta pesos diez mil $10.000 en el caso de personas físicas y pesos cincuenta mil $50.000en el caso de personas jurídicas, que al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.-Se encuentran comprendidas en este beneficio las asociaciones civiles con personería jurídica otorgada antes del 01 de abril de 2010.
Artículo 3.- Podrán acogerse al beneficio de carácter excepcional que por esta Ley se otorga, aquellas asociaciones civiles con personería jurídica otorgada, que al 01 de abril de 2015 se encontraren en mora respecto del cumplimiento de los deberes formales de información documentación legal y contable para con la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut. El beneficio que la Ley otorga alcanza a los deberes formales exigibles hasta el 01 de abril de 2015.
Artículo 4.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, deberá presentarse ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut, la documentación legal y contable correspondiente al último ejercicio económico y demás documentación exigible de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Artículo 5.- Cumplidos todos los requerimientos exigidos por la presente Ley y su reglamentación, la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut procederá a ajustar su actuación a lo establecido en la presente norma respecto de las asociaciones civiles con personería jurídica vigente, que la invoquen.