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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 20 de Marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución Nº 1557/14.-
Res. Nº 190
04-02-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO con 90/100 $
4.961,60, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII Nº 32, otorgado a la Sra. Susana Alicia VIVAS, D.N.I. Nº 10.922.633, mediante la Resolución N 330/14.Artículo 2º DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 83/100 $
6.648,83, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de septiembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución Nº 330/14. -
Res. Nº 191
04-02-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos ONCE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO con 37/100 $
11.375,37,el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII Nº 32, otorgado a la Sra.
Elvira Susana PAGANETTI, D.N.I. N 4.852.012, mediante la Resolución N 1108/14.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 42/100 $
13.545,42, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de septiembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
1108/14.-
Res. Nº 192
04-02-15
Artículo 1º DETERMINAR, a partir del mes de Enero de 2015, en la suma de pesos TREINTA y UN MIL TRES-
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CIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 76/100 $ 31.399,76, el monto del haber de la prestación de Jubilación Ordinaria Ley XVIII - N 32, otorgado a la señora Ana Alicia VARGAS, L.E. N 10.422.613, mediante la Resolución N 119/11.Artículo 2 ABONAR a la nombrada la suma de pesos DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS con 13/100 $16.156.13, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria no prescriptos, correspondiente al período junio de 2012 a diciembre de 2014.El total corresponde a pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 83/100 $ 9.551,83, de deuda por diferencia de haberes, más pesos SEIS MIL
SEISCIENTOS CUATRO con 30/100 $ 6.604,30, en concepto de intereses acumulados desde el mes de junio de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.-
Res. Nº 193
04-02-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL DOCE con 48/100 $ 1.012,48, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N 3923, otorgado a la Sra. Iris Blanca FAULKES, L.C.
Nº 3.748.284, mediante la Resolución N 439/03.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos ONCE
MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO con 73/100 $
11.724,73, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de julio de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
439/03.
Res. Nº 194
04-02-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 28/100
$ 20.947,28, el valor del haber inicial del beneficio previsional regulado por la Ley provincial XVIII N 50, otorgado al Sr. Marcelo Alejandro SALONIO, D.N.I. Nº 16.050.490, mediante la Resolución N 1597/14.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHO con 54/100 $
25.208,54, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de noviembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.-