Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 20 de Marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución Nº 1557/14.-

Res. Nº 190

04-02-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO con 90/100 $
4.961,60, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII Nº 32, otorgado a la Sra. Susana Alicia VIVAS, D.N.I. Nº 10.922.633, mediante la Resolución N 330/14.Artículo 2º DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 83/100 $
6.648,83, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de septiembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución Nº 330/14. -

Res. Nº 191

04-02-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos ONCE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO con 37/100 $
11.375,37,el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII Nº 32, otorgado a la Sra.
Elvira Susana PAGANETTI, D.N.I. N 4.852.012, mediante la Resolución N 1108/14.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 42/100 $
13.545,42, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de septiembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
1108/14.-

Res. Nº 192

04-02-15

Artículo 1º DETERMINAR, a partir del mes de Enero de 2015, en la suma de pesos TREINTA y UN MIL TRES-

PAGINA 31

CIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 76/100 $ 31.399,76, el monto del haber de la prestación de Jubilación Ordinaria Ley XVIII - N 32, otorgado a la señora Ana Alicia VARGAS, L.E. N 10.422.613, mediante la Resolución N 119/11.Artículo 2 ABONAR a la nombrada la suma de pesos DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS con 13/100 $16.156.13, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria no prescriptos, correspondiente al período junio de 2012 a diciembre de 2014.El total corresponde a pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 83/100 $ 9.551,83, de deuda por diferencia de haberes, más pesos SEIS MIL
SEISCIENTOS CUATRO con 30/100 $ 6.604,30, en concepto de intereses acumulados desde el mes de junio de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.-

Res. Nº 193

04-02-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL DOCE con 48/100 $ 1.012,48, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N 3923, otorgado a la Sra. Iris Blanca FAULKES, L.C.
Nº 3.748.284, mediante la Resolución N 439/03.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos ONCE
MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO con 73/100 $
11.724,73, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de julio de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
439/03.

Res. Nº 194

04-02-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 28/100
$ 20.947,28, el valor del haber inicial del beneficio previsional regulado por la Ley provincial XVIII N 50, otorgado al Sr. Marcelo Alejandro SALONIO, D.N.I. Nº 16.050.490, mediante la Resolución N 1597/14.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHO con 54/100 $
25.208,54, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de noviembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/03/2015

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031