Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 16 de Marzo de 2015
Res. N 1737

BOLETIN OFICIAL
10-12-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la Sra. Matilde SOTO, D.N.I. N5.791215, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Narciso Segundo CALDERON, L.E. N 7.813.l78 ocurrido el 20 de Octubre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1738

10-12-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII - N032, al señor Marcelino REARIE, D.N.I.
N5.404.835, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora Edith del Carmen CHEUQUEMAN MONTES, D.N.I. N13.160.088, ocurrido el 27 de Octubre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1739

10-12-14

Artículo 1 REAJUSTAR el haber del beneficio que usufructúa la señora Elsa Nélida MORALES, D.N.I. N
11.033.772, con encuadre en el 3er. párrafo del artículo 100 de la Ley XVIII - N32.
Artículo 2 El reajuste de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2014.

Res. N 1741

10-12-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con 10/100 $991,10, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Alicia Ester SANCHEZ, L.C. N5.183.104, mediante la Resolución N2502/99.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 24/100
$12.395,24, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de noviembre de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N2502/
99.-

10-12-14

Artículo 1 OTORGAR al señor Carlos Aníbal FERNANDEZ, D.N.I. N 16.275.057, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII - N50.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2014.
Artículo 3 HACER SABER al señor FERNANDEZ, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII N32, O las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-

Res. N 1740

Res. N 1742

PAGINA 7

10-12-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Soraya Iris CASTELUCHI, D.N.I. N 17.559.057, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-

Res. N 1743

10-12-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOS
MIL con 55/100 $2.000,55, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial N3923, otorgado a la Sra. Cecilia del Carmen FINLEZ BARRIENTOS, D.N.I.
WI2.879.766, mediante la Resolución N1l63/06.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES con 76/100
$10.293,76, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO del haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1l63/06.

Res. N 1744

10-12-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOS
MIL NOVECIENTOS OCHENTA con 60/100 $2.980,60, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial N3923, otorgado al Sr. José Santiago VELOZ BARRIA, D.N.I. N 17.887.352, mediante la Resolución N 413/07.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA con 821100
$13.930,82, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/03/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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