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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 12 de Marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL
Artículo 2: HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art.9-Ley XVIII-N 32.-
Res. N 1597
04-11-14
Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de julio de 2014, al Señor Marcelo Alejandro SALONIO, D.N.I. N
16.050.490, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII - N 50.
Artículo 2 HACER SABER al señor SALONIO, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2014.
Artículo 4 HACER SABER al señor SALONIO, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N 32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-
Res. N 1608
04-11-14
Artículo 1 OTORGAR al señor David BRAVO, D.N.I. N 13.929.420, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.
Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.-
Res. N 1606
11-11-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, a la Sra. Elsa OJEDA, L.C. N 0.879.765, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Héctor Octavio CAPORALINI, L.E. N 7.296.007 ocurrido el 24 de Septiembre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 1607
11-11-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Graciela LOPEZ, D.N.I. N 12.040.237, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2014.
Res. N 1609
11-11-14
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N 32, a la Sra. Graciela Aida CID, D.N.I.
N16.434.905, y a Cristian Ezequiel GALLARDO, D.N.I.
N 38.805.695 con vencimiento al: 03/11/2021-, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de cónyuge supérstite e hijo respectivamente del Sr. Segisfredo GALLARDO, D.N.I. N13.657.358, fallecido el 18 de Septiembre de 2014.
Artículo 3 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 1612
Res. N 1598
PAGINA 11
14-11-14
Artículo 1 OTORGAR RETIRO OBLIGATORIO DEL
REGIMEN POLICIAL LEY PROVINCIAL XVIII N32, con encuadre en su Artículo 75 inc. a, al señor Luis Alberto BUTTAZZI, D.N.I. N17.344.907, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 23 de octubre de 2014.
Res. N 1613
14-11-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Oscar Raúl GEOFFROY, D.N.I. N 23.065.123, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2014.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII
N32.-
11-11-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, a la Sra. María Celia MUÑOZ, DNI N 5.919.511, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Antonio Juan ANDRADE, D.N.I. N 7.821.164 ocurrido el 17 de Agosto de 2.014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 1614
14-11-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Luis Alberto BRISEÑO, D.N.I. N16.692.880, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2014.