Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 1027/11.

Res. N 1588

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO con 74/100
$1.965,74, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial N3923, otorgado a la Sra. Teresa SALINAS, D.N.I. N4.491.929, mediante la Resolución N702/05.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 42/100
$10.750,42, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de diciembre de 2013, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N702/05.

Res. N 1589

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra.
María Delia MIÑAN, D.N.I. N 3.860.172 y a Ricardo Daniel DAVIES, D.N.I. N 14.757.460, en carácter de cónyuge supérstite e hijo mayor de edad incapacitado para el trabajo, derivado del fallecimiento del Sr. Milton Elvio DAVIES, D.N.I. N7.324.816, fallecido el 13 de Agosto de 2014.
Artículo 2 DEJAR PENDIENTE el pago correspondiente a Ricardo Daniel DAVIES, el que se hará efectivo a quien demuestre, mediante designación judicial, encontrarse autorizado para la percepción en nombre del mismo.
Artículo 3 El Haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1590

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, al señor Angel León PAZ, DNI N 7.820.114, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora Margarita OVANDO, L.C. N6.518.952, ocurrido el 02 de Julio de 2014.

Jueves 12 de Marzo de 2015

Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 1591

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Teresa Susana RODRIGUEZ, DNI N
6.701.184, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Daniel Benito ZUÑEDA, D.N.I. N 10.028.560 ocurrido el 17 de Agosto de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1592

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Francisco Javier NAHUELANCA, D.N.I. N 95.135.375, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1593

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Nolberto Raúl CALDERON RUBILAR, D.N.I. N 18.586.690, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.

Res. N 1594

04-11-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria por Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura Ley Provincial XVIII-N32, incoada por el señor Samir Manuel SAID BEROIZA, D.N. I. N
18.747.467, por no acreditar el mínimo de años de servicios en la modalidad requerida por el Artículo 61
Quater del plexo normativo previsional.
Artículo 2: HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art.9 - Ley XVIII-N 32.

Res. N 1596

04-11-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa Ley Provincial XVIII - N32, incoada por el Sr. Juan Heriberto SILVA, D.N.I. N13.564.270.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/03/2015

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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