Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 11 de Marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL

valor del haber de dicha prestación a partir del mes de febrero de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N
1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
747/08.-

Res. N 1455

21-10-14

Artículo 1: ACEPTASE la renuncia presentada por el señor Germán Ignacio BRUNT DNI N
27.322.488, al cargo administrativo que ocupa en el Departamento Prestaciones de la Dirección de Obra Social del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Categoría Clase 0, a partir del día 17 de Octubre de 2014.Artículo 2: PROCEDASE por el Departamento de Personal a la liquidación de la proporción del Sueldo Anual Complementario, y veinticinco 25 días de Licencia Anual Reglamentaria correspondientes al presente año; y haberes pendientes de pago que pudieran corresponder.-

21-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL CUATRO con 35/100 $ 1.004,35, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Noemí Raquel MOYELAK, D.N.I. N6.438.648, mediante la Resolución N558/04.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS con 96/100
$12.562,96, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N558/04.

Res. N 1456

Res. N 1457

PAGINA 13

21-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO con 04/100 $2.094,04, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Noemí Angélica IRAGUEN, D.N.I. N 10.099.128, mediante la Resolución N1332/06.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE con 35/100
$12.514,35, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1332/06.-

Res. N 1459

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Jorge Francisco LENDICH, D.N.I. N 11.117.078, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Res. N 1460

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Liliana Rita CAVALLO, D.N.I. N 11.088.619, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Res. N 1461

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora María Del Pilar ZALAZAR, D.N.I. N 13.564.376, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 2424.-

Res. N 1462

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Víctor Augusto JOUlNSSE. D.N.I. N14.004.391 quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación será se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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