Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

cia o inexistencia se encuentra unida a la posibilidad de realizar las cirugías que demandan la atención de los pacientes en los hospitales de mayor complejidad;
Que el ingreso de nuevos profesionales a los planteles de la Administración encuentra restricciones, tanto en la limitada oferta como en las pretensiones económicas de los especialistas que el Estado no puede atender, factor que a su vez actúa como disparador de los egresos respondiendo a intereses sectoriales a partir de una posición dominante y de privilegio;
Que en tal sentido, y como consecuencia de dicha posición de privilegio, anualmente se plantean pretensiones remunerativas exorbitantes como condicionante de su ingreso o permanencia en la Administración Pública Provincial;
Que en tales condiciones cabe concluir en que se encuentra comprometida la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales de la Provincia;
Que el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud en la crítica área de anestesiología, disponiendo todas las medidas que conduzcan a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la Constitución Provincial establece en sus Artículos 18, 66, 72 y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología del Subsector Estatal de la Salud de la Provincia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que la medida a dictar implica supeditar la efectividad de las renuncias de los referidos profesionales hasta tanto asuma funciones otro especialista de la materia debidamente designado, como también facultar al Ministerio de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud, y especialmente la necesidad de facultar a éste a accionar y coordinar políticas con el Ministerio de Salud de Nación a los efectos de lograr la consecución de una solución integral a la problemática planteada;
Que ante las circunstancias expuestas, y para atender oportunamente la urgencia con medidas tendientes a asegurar los fines constitucionales citados, cabe que este Poder Ejecutivo acuda a la facultad que le confiere el Artículo 156 de la Constitución Provincial, dando cuenta a la Honorable Legislatura Provincial del dictado de este acto, al resultar del presente una limitación temporal para el ejercicio del derecho de renuncia en este ámbito administrativo y como tal una excepción a los mecanismos ordinarios para la sanción de las Leyes;

Miércoles 11 de Febrero de 2015

Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut En Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- Prorrógase, a partir del 1º de Enero de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2015, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia declarada por el Decreto N 1076/08
ratificado por las Leyes I N 375 y I N 391 y prorrogada por las Leyes I N 438, I N 454, I N 492 y I N 514.Artículo 2: Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Artículo 3: Facultase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.Artículo 4.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín oficial, y cumplido. ARCHIVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
Arq. MAXIMILIANO J. LÓPEZ
JOSE MARIA MUSMECI
Lic. RUBEN OSCAR ZARATE
Dr. JOSÉ MANUEL CORCHUELO BLASCO
Dra. GONZÁLEZ ROSA E, Cr. RICARDO BESTENE
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR EZEQUIEL CUFRE

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 68

02-02-15

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor Néstor Andrés FE M.I. N
24.025.847 - Clase 1974, en el cargo de Asesor de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/02/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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