Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Derógase el Decreto N
2145/2003.
Dto. Nº 1761/14.
Rawson, 12 de Diciembre de 2014.
VISTO:
Las Leyes I N 451, N 1276 y IX N 35 antes Ley N 3998; los Decretos N 2145/03 y N 569/13; el Expediente N 1249/13 CCH; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en el Anexo B de la Ley I N 451 se restableció la vigencia de la Ley N 1276, que aprobara los Estatutos de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, el cual establece en su artículo 3o que dicho ente autárquico tiene como objetivo fundamental participar en la promoción del desarrollo económico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, mediante una utilización adecuada de los recursos humanos, naturales, económico-financiero y científico-tecnológico, implementando rigurosamente los programas provinciales preestablecidos, en un marco de plena coordinación y acción con las políticas fijadas para cada sector por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por la Ley 3998 actual Ley IX N 35 se creó el Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios, la cual oportunamente fue modificada por las Leyes N 4110, N 4235 y N 5767, y reglamentada por el Decreto N 2145/03;
Que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, ha sancionado la Ley IX N 126, modificatoria de la Ley IX N 35;
Que el artículo 2o de la Ley IX N 35 según la sustitución introducida por la Ley IX N 126, establece que A los efectos de esta Ley, considérase Pequeños Productores a aquellos propietarios, arrendatarios o poseedores de predios, que intervienen en forma directa en la producción, aportando el trabajo físico y la gestión productiva en el emprendimiento;
Que el artículo 4o de la Ley IX N 35 según las sustitución establecidas por la Ley IX N 126, establece que La Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT , en su carácter de titular y administradora del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios, creado por el artículo Io de la presente Ley, determinará el monto máximo a mandar, las condiciones de acceso y el esquema de garantías, con la finalidad de alcanzar la mayor cantidad posible de productores, y considerando que la asistencia tiene por objeto apoyar pequeños emprendimientos nuevos
Martes 30 de Diciembre de 2014

o en marcha. Asimismo, adoptará los criterios que correspondan para fijar los períodos de gracia y plazo total para la amortización de los créditos; la tasa efectiva a aplicar será de fomento. La instrumentación de los préstamos, la constitución de las garantías respectivas y cualquier otro trámite necesario a los fines del otorgamiento de los beneficios instituidos por el presente régimen, estarán exentos del impuesto de sellos;
Que por su parte, el artículo 5 o de la Ley IX N 35
según la sustitución introducida por la Ley IX N 126, establece que Los productores deberán presentar su propuesta ante la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, la que elaborará la carpeta pertinente y determinará la factibilidad técnico-económica de la misma ;
Que finalmente, la Ley IX N 126 ha derogado el artículo 6o de la Ley IX N 35, que establecía que el Banco de la Provincia del Chubut debía diseñar un esquema de condiciones y garantías de los créditos, compatibles con la situación patrimonial de los solicitantes, pudiendo aceptar todo tipo de garantías hipotecarias, prendarias o personales que faciliten y simplifiquen el acceso al crédito;
Que con las modificaciones introducidas por la Ley IX N 126, la actual redacción de la Ley IX N 35 presenta una contradicción entre su articulado, toda vez que los artículos 7 y 8 de la misma, los cuales no han sido modificados en su versión original, establecen la necesidad de conformar un COMITÉ EJECUTIVO, al que se lo faculta a administrar el referido fondo, otorgándole la función de recepcionar y evaluar las solicitudes presentadas, y la de fijar los periodos de gracia y el plazo total para la amortización, de los mismos; mientras que la nueva redacción de los artículos 4 y 5 de dicha norma, según las modificaciones introducidas por la Ley IX
N 126, expresamente establecen que la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT es la titular y administradora del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios, y que ésta, determinará el monto máximo a financiar, las condiciones de acceso y el esquema de garantías, y adoptará los criterios que correspondan para fijar los períodos de gracia y plazo total para la amortización de los créditos, colocando en cabeza de dicho ente autárquico, la obligación de recepcionar las solicitudes y determinar la factibilidad técnico-económica de las mismas;
Que el Proyecto de Ley oportunamente presentado por este Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, eliminaba la figura del COMITÉ EJECUTIVO, mediante la derogación de los artículos 7 y 8
de la Ley IX N 35, trasladando así las funciones de éste a la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT;
Que claramente, la voluntad del legislador al mantener la vigencia de los artículos 7 y 8 de la Ley IX N 35, ha sido conservar la figura del COMITÉ EJECUTIVO con la función de aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, en virtud del informe emitido por la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT;
Que de la facultad de resolución de las solicitudes de asistencia presentadas que conserva el COMITÉ
EJECUTIVO, incluye tácitamente, la facultad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/12/2014

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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