Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales.
Decreto Nº 1686/2014.
Rawson, 04 Diciembre de 2014.
VISTO:
El Expediente N 2798-S.T.R-2014; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, los representantes de las Asociaciones Vecinales de la localidad de Comodoro Rivadavia han planteado la necesidad de contar con aportes económicos para personas que prestan funciones en las mismas, a fin de fortalecer la contención y asistencia a los vecinos que realizan tareas tendientes al desarrollo social de la comunidad, llevando adelante acciones de promoción social y asistencia a su favor;
Que en dicho Expediente ha quedado acreditada la necesidad de las Asociaciones Vecinales de contar con una ayuda económica que impulse y sostenga las actividades que realizan;
Que evaluando el importante aporte social que se genera por intermedio de las Asociaciones Vecinales, y teniendo presente la delicada situación de las personas que prestan funciones y tareas en las mismas, se considera pertinente crear el Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales;
Que las Asociaciones Vecinales que soliciten su incorporación al presente programa deberán entregar a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut el listado de las personas beneficiarias, dejando constancia que las mismas se encuentran desempleadas y que prestan tareas de contención y asistencia social en la comunidad;
Que la Secretaría de Trabajo verificará el listado presentado por la Asociación Vecinal y determinará el listado definitivo de beneficiarios del programa de acuerdo a los parámetros del mismo;
Que los beneficiarios del presente programa deberán cumplir tareas sociales asignadas y establecidas por las Asociaciones Vecinales;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- APRUÉBASE el Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales, destinado a
Miércoles 17 de Diciembre de 2014

beneficiar a personas que prestan tareas en las Asociaciones Vecinales de las distintas comunidades provinciales, y cuya finalidad consiste en fortalecer la contención y asistencia de quienes realizan trabajos tendientes al desarrollo social de la comunidad, en el marco establecido por las entidades sociales.Artículo 2.- ESTABLÉCESE que el Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales, se regirá por las pautas, los procedimientos y limitaciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3.- DESIGNASE a la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación del Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales, quedando autorizada para extender el presente programa a otros entes u organizaciones que lleven a cabo tareas comunitarias.Artículo 4.- ESTABLÉCESE una vigencia de seis 6
meses para el presente programa, el cual será renovable en forma automática por otros seis meses, salvo resolución en contraria de la autoridad de aplicación.Artículo 5º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, a dictar toda la normativa complementaria, que resulte necesaria para la ejecución del presente programa.Artículo 6.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut a extender la aplicación del presente programa por otro plazo de hasta seis 6
meses, una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo 4º de este Decreto, por Resolución que expresamente lo establezca.
Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - 17 Programa de Asistencia Laboral A02 - Programa de Empleo Sociales /5 - Transferencias / 7 -Trasferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes/6 - Aportes a Gobiernos Municipales Fuente de Financiamiento 3.47 o Fuente de Financiamiento 1.11 de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria - Ejercicio 2014. Asimismo deberá preverse el gasto para el ejercicio 2015, en el mismo programa y actividad mencionados.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-Artículo 9.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
ANEXO I
Programa Fortalecimiento de las Asociaciones Vecinales.
OBJETIVOS: Fortalecer la contención y asistencia de personas desocupadas y de sectores vulnerables, que realizan tareas tendientes al desarrollo social de la comunidad, determinadas por las Asociaciones Vecinales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/12/2014

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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