Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley.
Dto. Nº 1321/14.
Rawson, 20 de Octubre de 2014.
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 02 de octubre de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 220/
14 - P.HL., el día 09 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una Ley mediante la cual se sustituye el apartado a del artículo 55 de la Ley XVIII N 32 y se modifica el artículo 57 de la misma, ambos relacionados al derecho de jubilación ordinaria por tarea riesgosa;
Que este Poder Ejecutivo coincide plenamente con lo manifestado en informe proveniente del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia respecto de la necesidad de plantear el veto total al presente proyecto de Ley;
Que, respecto del artículo 1, el cual incorpora el servicio de rehabilitación en el ámbito del artículo 55
de la Ley mencionada, resulta imperioso identificar que servicios o actividades quedan comprendidos dentro del precepto de riesgo laboral no controlable que la norma dispone expresamente;
Que a tal efecto, la Ley I N 105, de Carrera Sanitaria Provincial, en su artículo 87 enumera taxativamente como tareas sujetas a riesgo laboral no controlable a los servicios de salud mental, terapia intensiva y neonatología, sin incluir el de rehabilitación;
Que, a su vez, el artículo 55 vigente deja sujeto a la consideración y facultad del empleador, esto es, del Ministerio de Salud, a encuadrar las actividades sujetas al beneficio de la jubilación especial, sin que puedan ser suplidas por la voluntad del legislador de manera exclusiva y discrecional;

Jueves 23 de Octubre de 2014

Que considerando la finalidad del otorgamiento de la jubilación anticipada por tarea riesgosa de cubrir la contingencia de vejez prematura, resulta inadecuada la inclusión de la Rehabilitación fundamentada en el reconocimiento de otros beneficios que le otorga la Ley I N
105, como son los dispuestos en el artículo 88 de la misma;
Que, por los motivos expuestos, no existen parámetros estadísticos, dictámenes o estudios que evidencien que las actividades del servicio de rehabilitación implican tareas generadoras de desgaste y por ende, que justifican la pertenencia a un régimen especial de jubilación;
Que igual objeción merece el artículo 2 del mencionado proyecto, el cual propicia la modificación del artículo 57, quitándole a su texto el enunciado que refiere a Personal Profesional, y la frase y que trabajen en contacto directo con los internados en ese Servicio; Que tal como se alega en la Nota N 494/2014 de la Direcciones de Asesoría Legal y de Previsión del Instituto Provincial de Seguridad Social y Seguros, la quita mencionada resulta inapropiada, atento que la circunstancia del trabajo en contacto directo con pacientes de salud mental es la fundamental causa generadora del desgaste prematuro del profesional, de la enfermera o de la mucama, que los habilita a gozar del beneficio de la jubilación especial;
Que en razón de lo expuesto y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 02 de octubre de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 220/14 - P.HL., el día 09 de octubre de 2014.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/10/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4372

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/08/2024

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