Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
PERSONALIDADES DESTACADAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

LEY I Nº 535
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- PERSONALIDADES DESTACADAS. Se instituyen en el ámbito de la Provincia del Chubut las siguientes disciplinas:
- Cultura - Educación - Deporte - Derechos Humanos - Ciencia y Técnica - Acción Solidaria Los mismos se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ley.
Artículo 2º.- PERSONALIDADES DESTACADAS
a La distinción de Personalidad Destacada de la Provincia del Chubut será otorgada mediante Ley aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.
Se otorgarán un máximo de seis 6 distinciones anuales.
b Podrán recibir la distinción las personas físicas, argentinas, nacidas en la Provincia del Chubut o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por su obra y trayectoria en el campo de la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y técnica, la defensa de los derechos humanos y acciones solidarias. Que su accionar pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras.
c La propuesta de cada diputado será elevada a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación, la que dará participación a las Comisiones que considere pertinente.
d La distinción será entregada por el autor de la propuesta de la prsonalidad destacada y por el Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º de esta Honorable Legislatura, y Presidente de la Comisión Permanente respectiva. Pudiéndose invitar a las autoridades del área del Poder Ejecutivo que corresponda, como así también al Gobernador de la Provincia, al acto convocado para tal fin.
Artículo 3.- Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en el presente pro-

Miércoles 1º de Octubre de 2014

yecto de ley, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, y a quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.
Artículo 4.- En todos los casos se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá entregar medalla y/o placa alusiva, también se podrá realizar obsequios acordes a los agraciados con la distinción.
Artículo 5.- Deberá ser publicada en la página Web oficial tanto de esta Honorable Legislatura como en la del Gobierno de la Provincia del Chubut.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1178.
Rawson, 23 de Septiembre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la institución de la figura de Personalidades Destacadas en el ámbito de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 04 de septiembre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 535
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y CREDITO
PÚBLICO
Resolución Nº 574/14.
Rawson, 12 de Septiembre de 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/10/2014

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4372

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/08/2024

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