Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chubut » Boletín Oficial de la Provincia de Chubut » 31/07/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/7/2014
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 20
BOLETIN OFICIAL
FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 21 de Agosto de 2014, a las 12:00 hs., en la Sede Central de la Administración de Vialidad Provincial sito en Love Jones Parry N 533 de la Ciudad de RawsonChubut.
LUGAR DE VENTA DE LOS PLIEGOS: Sede Central Love Jones Parry N 533 Rawson Chubut y en Sarmiento N 1172 CAPITAL FEDERALCASA DEL CHUBUT.
Jueves 31 de Julio de 2014
LUGAR DE CONSULTA: Los mencionados para la venta.
ACLARACION: La venta del Pliego en Casa del Chubut se efectuará contra entrega de giro sobre Rawson, a la Orden de la Administración de Vialidad Provincial.
P: 25, 31-07, 05, 08 y 13-08-14.
TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2014
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día M 13
2. Número atrasado M 16
3. Suscripción anual M 1300
4. Suscripción diaria M 2860
5. Suscripción semanal por sobre 1430
b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros M 30
2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas M 810
3. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios M 520
4. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera M 1040
5. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo M 810
6. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867 M 1040
7. Por tres publicaciones de comunicado de mensura M 1040
8. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios M 102
$ 6,50
$
8
$ 650
$ 1430
$ 715
$
$
$
15
405
260
$
$
$
$
$
520
405
520
520
51
Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 50º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50 CINCUENTA CENTAVOS para los Capítulos I y II del presente Título, salvo en los casos que se indique expresamente otro valor.