Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 24 de Junio de 2014

tegoría Chofer Oficial, dependiente del Estado Provincial del Chubut, en las técnicas básicas de RCP y Primeros Auxilios, en forma obligatoria y gratuita; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de mayo de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

LEYES PROVINCIALES
CAPACITACION AL PERSONAL DE LA CATEGORIA CHOFER OFICIAL.

LEY I Nº 524

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 524
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.873. LACTANCIA MATERNA.

Artículo 1º.- Capacítese al personal correspondiente a la categoría Chofer Oficial, dependiente del Estado Provincial del Chubut, en las técnicas básicas de RCP y Primeros Auxilios: traumas en accidentes de tránsito, en forma obligatoria y gratuita.
Artículo 2º.- El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Coordinación de Gabinete y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, serán los responsables de la organización y aplicación de la capacitación referida al artículo precedente.
Artículo 3º.- La acreditación de las capacitaciones referidas en el Artículo 1º será requisito para desempeñarse como Chofer Oficial de las distintas reparticiones dependientes del Estado Provincial.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa 90
días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26873, la que tiene por objeto la promoción y concienciación pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos 2 años.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia, quien coordinará la implementación de la misma en todos los establecimientos de salud de la provincia, sean públicos o privados, como así también en los centros de atención primaria de la salud.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
CATORCE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
CATORCE.

LEY I Nº 525
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. Nº 664/14.
Rawson, 06 de Junio de 2014.

Dto. Nº 665/14.
Rawson, 06 de Junio de 2014.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al establecimiento de capacitación para el personal correspondiente a la ca-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión por parte de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 26.873,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/06/2014

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930