Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.-

Res. N 214

12-02-14

Artículo 1 DETERMINAR, a partir del mes de Febrero de 2014, en la suma de pesos VEINTICUATRO MIL
CIENTO TREINT AY SEIS con 71/100 4 24.136,71, el monto del haber de la prestación de Jubilación por Retiro voluntario Decreto Ley N 2228, otorgado al seños Ambrosio Alfredo BORAU, DNI N 5.431.966, mediante la Resolución N 816/95.
Artículo 2 ABONAR al nombrado la suma de pesos SIETE MIL DOSCIENTOS DOS con 94/100 $ 7.202,94, en concepto de diferencias de haberes de jubilación por Retiro Voluntario no prescriptos, correspondiente al período enero de 2012 a enero de 2014.
El Total corresponde a pesos TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO con 8/100 $ 3.404,18, de deuda por diferencia de haberes, más pesos TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 76/100 $ 3.798,76, en concepto de intereses acumulados desde el mes de enero de 2012 y hasta el mes de enero de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.

Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2014.

Res. N 221

12-02-14

Artículo 1: DETERMINAR, a partir del mes de Febrero de 2014, en la suma de pesos TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO con 26/100 $ 13.741,26, el monto del haber de la prestación de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley N 2228, otorgado a la señora Virginia Emma CORTE, D.N.I. N 10.704.660, mediante la Resolución N 1976/95.
Artículo 2: ABONAR a la nombrada la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS con 84/100
$ 4.806,84, en concepto de diferencias de haber e s d e J u b i l a c i ó n p o r R e t i r o Vo l u n t a r i o n o prescriptos, correspondiente al período agosto de 2011 a enero de 2014.
El total corresponde a pesos DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES con 88/100 $ 2.833,88, de deuda por diferencia de haberes, más pesos UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS con 91/100 $ 1.972,91, en concepto de intereses acumulados desde el mes de agosto de 2011 y hasta el mes de enero de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.

Res. N 220

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Mirta Laura de GODOS, D.N.I. N 11.438.720, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2014.

Res. N 222

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Alba Amelia GONZALEZ, D.N.I. N 10.028.496, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 223
Res. N 215

Lunes 14 de Abril de 2014

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Betty VERNET, D.N.I. N 4.994.731, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01de Enero de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 2424.

Res. N 224

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Jorge David MENDOZA, D.N.I. N 7.888.989, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2013.

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Susana Esther PINTO, D.N.I. N 14.297.858, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.

Res. N 225

12-02-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Héctor Osvaldo AGUIRRE, D.N.I. N 6.556.566, quien cumple con la to-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha14/04/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4361

Primera edición07/01/2004

Ultima edición24/07/2024

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