Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
DECRETO SINTETIZADO
AÑO 2013

Dto. Nº 1843

DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2013
PODER EJECUTIVO: Acéptase Renuncia al Cargo de Secretario Privado de la Gobernación.
Dto. Nº 1877/13.
Rawson, 11 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO;
Que el articulo 155 inciso 3º de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que conforme la atribución referida, se procede a aceptar la renuncia del señor Domingo SQUILLACE al cargo de Secretario Privado de la Gobernación;
Que se agradecen los importantes servicios prestados por el funcionario mencionado;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32 Punto 3- Ley I N 18 del Digesto Jurídico;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente el presente acto el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- ACEPTASE, a partir del 4 de Noviembre del 2013, la renuncia presentada por el señor Domingo SQUILLACE M.I. N 27.198.284 - Clase 1979 al cargo de Secretario Privado de la Gobernación, designado mediante Decreto N 1820/12, agradeciendo los importantes servicios prestados.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO

Lunes 27 de Enero de 2014

06-12-13

Artículo 1.- Modificar el detalle analítico de la Plantas Presupuestarias de Personal en los respectivos Programas y/o Actividades Específicas de las Jurisdicciones 40 - Ministerio de Familia y Promoción Social S.A.F 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social Programa 2 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y Programa 19 - Atención al Niño, Adolescencia y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, Programa - 16 Atención de la Tercera Edad Actividad 1 - Conducción y Administración Atención a la Tercera Edad, en la Jurisdicción 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca - Programa 16 Desarrollo Forestal - Actividad 1 - Conducción Desarrollo Forestal y Jurisdicción 10 -Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1
- Conducción, Ejecución y Administración M.C.G y Actividad 2 - Contralor Médico.Artículo 2.- Modificar los Planteles Básicos de las distintas dependencias transformando las funciones de las Plantas Transitorias, en cargos acordes de la Ley l - N 74 y/o Ley l - N 114, en la planta Temporaria.Artículo 3.- Dejar sin efecto la incorporación a la Planta Transitoria, a los agentes que figuran en los Anexos Nros. V, VI y VIl, que forman parte del presente Decreto, a partir de 30 de junio de 2013.Artículo 4.- Mensualizar a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, a los agentes que figuran en los Anexos Nros. V, VI y VIl en los cargos allí detallados, que forman parte del presente Decreto.Artículo 5.- Establecer que los agentes que en razón de su edad superan el límite legal permitido para el ingreso, al momento de cumplir con los requisitos de edad para cumplimentar los trámites jubilatorios, deberán realizar las acciones necesarias para obtener tal beneficio y dejar las vacantes a favor de otros compañeros de la Administración Pública, habilitando al Estado a intimar tal situación cuando se den los extremos legales pertinentes.Artículo 6.- Establecer que los agentes que perciban una remuneración mensual mayor a la del cargo a mensualizar, seguirán percibiendo el mismo sueldo que se le venía abonando hasta la fecha, a cuenta de futuros aumentos salariales a otorgar al personal de la Administración Pública Provincial,Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a los respectivos Programas y/o Actividades Específicas de la Jurisdicción Específicas de las Jurisdicciones 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - S.A.F 40, Jurisdicción 67
- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca - S.A.F 67, y Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/01/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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