Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 8 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL

Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2014/13.
Rawson, 30 de Diciembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio de Renovación del Fondo de Obras de Distribución celebrado el día 05 de agosto de 2013 entre la Provincia del Chubut, el Subsecretario de Servicios Públicos y la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Ltda., protocolizado al Tomo 6, Folio 038, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 03 de diciembre de 2013, el cual tiene por objeto renovar por dos 2 años el Fondo de Obras de Distribución Eléctrica FODE; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de diciembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 510
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY I N
156, DE LIBRE ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

LEY I Nº 511
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.-Modifíquese el artículo 3 de la LEY I N
156 Antes Ley 3764 Capitulo II Del libre acceso a las fuentes de información, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Deber de facilitar el libre acceso de la información. Todo funcionario público, de cualquiera de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que se le requieran y que estén bajo su jurisdicción y/o tramita-

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ción, ello sin perjuicio que se arbitre las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento al normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y actividades que ejecute el Órgano al que se le formule el requerimiento.
Todo funcionario público que deba facilitar el acceso a las fuentes de información deberá efectivizarlo dentro de los cinco 5 días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de acceso por cualquier medio, incluso verbal, debiendo en este último supuesto labrar acta o diligencia y entregar constancia al peticionante de su requerimiento.
Cuando mediare requerimiento de informe escrito relacionado con la identificación de fuentes de información pública el funcionario responsable deberá expedirse dentro del término de diez 10 días hábiles de habérsele efectuado la solicitud.
Se entenderá que media denegatoria tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se le formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos especificados en la presente Ley.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
TRECE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2015/13.
Rawson, 30 de Diciembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica artículo 3º de la Ley I N 156, de libre acceso a las fuentes de información pública; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de diciembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 511
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/01/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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