Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 3 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Y SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Artículo 7: Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría se distribuirán en la forma establecida por la presente ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN
DE GABINETE
Artículo 8: El Ministerio de Coordinación de Gabinete, tendrá funciones inherentes a la coordinación entre los distintos ministerios, a la administración general de la provincia en el despacho de los asuntos de Estado y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, correspondiendo en particular:
1 La coordinación de funciones de los diferentes ministerios;
2 Proponer los nombramientos de los empleados de la administración pública provincial;
3 Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador, y confección de las actas correspondientes cuando así lo disponga el titular del Ejecutivo Provincial;
4 En la supervisión del registro y publicación de leyes y decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias, refrendando los Decretos impulsados por las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo;
5 En la formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y modernización del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia específica;?
6 En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de delegación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial;
7 En la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;
8 En la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
9 En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;
10 En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;
11 En la fijación de políticas en materia de utiliza-

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ción de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;
12 En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;
13 Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte terrestre, aéreo y telecomunicaciones;
14 Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;
15 Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos que posea la Administración Central, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial, y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales;
16 En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;
17 Dirigir, coordinar y supervisar la imprenta oficial y la implementación del boletín oficial.
DEL VICE MINISTRO DE COORDINACIÓN
DE GABINETE
Artículo 9: Competen al Vice Ministro de Coordinación de Gabinete las misiones y funciones inherentes al cargo de Ministro Coordinador de Gabinete, a quien asesorará y asistirá en la formulación, ejecución y supervisión de políticas públicas.
En especial, compete al Señor Vice-Ministro Coordinador de Gabinete:
1 El impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios;?
2 La preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador y del Ministro Coordinador;
3 Intervenir en todo otro asunto que el Ministro Coordinador le solicite o que le delegue el Gobernador;
4 Subrogar en su cargo al Ministro Coordinador de Gabinete en caso de impedimento o ausencia del mismo.
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS
HUMANOS Y TRANSPORTE
Artículo 10: Compete al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno; en la promoción y actualización de la legislación, y en particular:
1 En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político de la Provincia;
2 En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
3 En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/01/2014

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4356

Primera edición07/01/2004

Ultima edición17/07/2024

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