Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 12 de Julio de 2013

BOLETIN OFICIAL

cripción 2, Sector 1, Fracción 11 de la localidad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia de Chubut.Artículo 2º.- La presente Disposición de aprobación no exime al titular del proyecto de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3º.- La empresa INVERFIN S.A., será la responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra.Artículo 4º.- La empresa deberá prestar especial atención en el manejo de los residuos que se generen en la obra, acopiando y disponiéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sustancias peligrosas, deberá indicar tipo, cantidad y sitios de acopio.
Artículo 5º.- El incumplimiento de los artículos anteriores significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 142

03-07-13

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Informe de Impacto Ambiental del emprendimiento de explotación denominado: Cantera Municipal de Puerto Madryn, explotación de áridos, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE
VIALIDAD PROVINCIAL AVP, en su carácter de responsable del proyecto ubicado en parte del Lote 18, Sección A III, Fracción C del ejido de Puerto Madryn, según las siguientes coordenadas: 42º 42 45.5 Latitud Sur y 65º 02 50,7 Longitud Oeste, Departamento de Biedma, Provincia del Chubut.Artículo 2º.- Adóptase, como Declaración de Impacto Ambiental, a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para la etapa de explotación de áridos de la Cantera Municipal de Puerto Madryn, asignándole vigencia por el término de dos 2 años:
a La explotación de áridos se circunscribirá a las declaradas en lel Informe de Impacto Ambiental IIA.
b En la explotación del material deberá respetarse el Plan de Manejo Ambiental PMA incluido en el IIA
con los plazos de tiempo propuestos.
c El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación, será el descripto en el PMA
citado.
d En la recomposición o saneamiento del área en cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
e Colocar cartelería identificatoria y preventiva respecto a la entrada y salida de camiones de la cantera.
f La ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, deberá presentar ante este organismo, cada seis 6 meses corridos a partir de recibida la presente Disposición, informes de avance de las tareas extractivas indicando cantidades en metros cúbicos de material removido del sector, material producido y material rechazado y dispuesto eventual-

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mente en remediación y de las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo.
g No se realizarán en la cantera instalaciones de campamentos fijas de ninguna naturaleza sin autorización previa.
h La ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, como responsable de la explotación deberá prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
i Cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, la ADMINISTRACIÓN
DE VIALIDAD PROVINCIAL, deberá presentar un informe final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material deberá realizarse una nueva presentación de Informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada cuarenta y cinco 45 días antes de su vencimiento.Artículo 4.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 143

03-07-13

Artículo 1º.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental del Proyecto denominado: Sistema de Almacenamiento Aéreo de Combustible para Generación de Energía Eléctrica en la Comarca de La Meseta Central, presentado por la UTE VILLEGAS CONSTRUCCIONES S.R.L.- INDUSTRIAS BASS S.R.L., en su carácter de responsable legal y técnico de la obra ubicada en las localidades:
Los Altares, Paso de Indios Departamento Paso de Indios, Paso del Sapo, Colán Conhué, Aldea Epulef Departamento Languiñeo, Gan Gan y Telsen Departamento Telsen, Provincia del Chubut.Artículo 2º.- La presente Disposición de aprobación no exime al titular del proyecto de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3º.- La UTE VILLEGAS CONSTRUCCIONES
S.R.L.- INDUSTRIAS BASS S.R.L., será la responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra.Artículo 4º.- La UTE VILLEGAS CONSTRUCCIONES
S.R.L.- INDUSTRIAS BASS S.R.L., deberá:
a. utilizar áridos provenientes de canteras ambientalmente habilitadas para llevar adelante la obra.
b. prestar especial atención en el manejo de los residuos que se generen en la obra, acopiando y disponiéndolos de manera adecuada.
Artículo 5º.- El incumplimiento de los artículos anteriores significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/07/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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