Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, BOSQUES Y PESCA

Resolución N58/13.
Rawson Chubut, 11 de Abril de 2013.
VISTO:
El Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la provincia del Chubut y la provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial IX Nro. 75 antes Ley Nro.
5639, la Disposición Nº 13/00 DGIMyPC, la Resolución Nº 127/06 SP, la Resolución Nº 311/07, la Resolución Nº 28/12-SP y las Resoluciones Nº 40/13, 50/13 y 57/13-MAGByP; y CONSIDERANDO:
Que por el Convenio de Administración Conjunta suscripto entre las Provincias de Chubut y Santa Cruz, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que la Disposición Nº 13/2000-DGIMyPC establece un área de pesca exclusiva para la operatoria de la flota menor 21 metros de eslora frente a las costas de Comodoro Rivadavia;
Que la Resolución Nº 127/06 SP y 311/07 SP establecen zonas de veda para la protección de los recursos pesqueros en las áreas de Robredo y Quintano;
Que por Resolución Nº 28/12-SP se estableció una zona dedicada para la operatoria de trampas para la pesca de centolla;
Que a los efectos de monitorear la situación del recurso langostino en el golfo San Jorge se autorizó por Resolución Nº 40/13-MAGByP una prospección de pesca entre los días 19 al 29 de Marzo de 2013 y la misma fue prorrogada mediante las Resoluciones 50 y 57/13MAGByP hasta el día 13 de abril del 2013;
Que según los datos de informes preliminares se toma conocimiento sobre la relación de captura entre las especies de merluza y langostino;
Que atento a lo indicado en el considerando anterior, la provincia de Chubut decide en forma precautoria dar por finalizada la prospección en aguas jurisdiccionales establecida por Resolución Nº 40/13- MAGByP y prorrogada por Resoluciones Nros. 50 y 57/13-MAGByP;
Que la Ley Provincial Nº IX Nº 75 faculta a la Autoridad de Aplicación en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de veda, sean estas locales o generales, temporarias o permanentes;

Jueves 2 de Mayo de 2013

Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
El Ministro de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- FINALIZAR la prospección de pesca en aguas de jurisdicción provincial establecida por Resolución Nº 40/13- MAGByP y prorrogada por Resoluciones Nros. 50 y 57/13-MAGByP, a partir del día 12 de abril de 2013 a las 00:00 horas.
Artículo 2º.- VEDAR la pesca de langostino a partir del día 11 de Abril a las 00:00 hs en la zona comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
45º19 LS y 66º50 LW
45º19 LS y 66º30 LW
66º50 LS y la costa 66º30 LS y la costa Artículo 3º.-LAS embarcaciones fresqueras que despachen a la pesca de otras especies distintas al langostino dentro del área establecida por el Artículo 1º, no podrán llevar a bordo redes langostineras.Artículo 4º.- RATIFICAR las vedas establecidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 127/ 06.SP y el Artículo 2º de la Resolución Nº 311/07, así como también el área exclusiva para la operatoria de las embarcaciones menores a 21 metros de eslora creada por la Disposición Nº 13/00 DGIMyPC, y el área para embarcaciones con especie objetivo centolla que operan con trampas establecida por Resolución Nº 28/12 SP.
Artículo 5º.- LA continuidad temporal de las áreas establecidas en la presente Resolución, estará sujeta al monitoreo de la actividad de la flota a través del programa de Observadores a Bordo de la provincia del Chubut.Artículo 6º.- Cualquier violación al presente Régimen será sancionado de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Artículo 7º.- La presente resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Pesca.Artículo 8º.- COMUNÍQUESE a las cámaras empresarias, a los permisionarios, a la Provincia de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE
Ministro de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca Gobierno de la Provincia del Chubut LUIS GABRIEL PEREZ
Subsecretario de Pesca Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/05/2013

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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