Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/4/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CREASE EL BANCO DE DATOS GENÉTICOS DE FAMILIARES DE EXCOMBATIENTES FALLECIDOS O DESAPARECIDOS EN GUERRA, SEPULTADOS EN NUESTRAS ISLAS MALVINAS.

LEY V Nº 143
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Créase el Banco de Datos Genéticos de Familiares de excombatientes fallecidos o desaparecidos en Guerra, sepultados en nuestras Islas Malvinas, en el marco del cumplimiento de la Convención de Ginebra, en sus Artículos 16 y 17, sobre identificación de los muertos.
Artículo 2.- Créase el Registro Permanente Sistemático de datos genéticos pertenecientes a familiares de excombatientes de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de Islas Malvinas cuya inscripción deberá ser decisión voluntaria de los familiares directos en primer grado de consanguinidad y expresada en un Consentimiento Informado que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- El Banco de Datos Genéticos se compondrá con los registros de muestras obtenidas de familiares de los excombatientes fallecidos o desparecidos que hubieren tenido domicilio real en la Provincia del CHUBUT a partir del día dos 2 de abril al catorce 14
de Junio de mil novecientos ochenta y dos 1982, debidamente acreditado por el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas. El Poder Judicial de la Provincia del Chubut será el encargado de la guarda del Banco de Datos Genéticos, creado en el Artículo 1.
Artículo 4.- Los análisis de los familiares que aporten su ácido desoxirribonucleico -ADNpara la identificación del extinto, serán efectuados a través del CUERPO MEDICO FORENSE del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, sin que ello constituya erogación de ningún tipo para los familiares.
Los gastos emanados por el traslado, extracción, análisis y resultados serán afrontados por las partidas del presupuesto que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut asigne a tal efecto.
Artículo 5.- Los datos recopilados, así como los resultados de los análisis en original, deberán ser depositados bajo custodia del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en la Caja de Seguridad del Superior Tribunal
Viernes 19 de Abril de 2013

de Justicia, todo ello sin costos y en forma gratuita.
Estarán a disposición de las autoridades, judiciales y administrativas, nacionales y provinciales que así lo requieran a los fines de cumplir con el objetivo de la presente Ley.
Artículo 6.- Fíjese como autoridad de Aplicación del Registro creado por el Artículo 2 a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, y a la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes Islas Malvinas dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social, quienes fiscalizarán el procedimiento en cumplimiento de garantías legales y realizarán un relevamiento de los soldados caídos en Malvinas que cumplan las condiciones exigidas por esta Ley y de sus familiares consanguíneos en condiciones legales que puedan aportar muestras voluntarias para el registro de datos genéticos, respectivamente. El listado obtenido en el relevamiento será remitido al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial.
Artículo 7.- Todos los participantes en el proceso de recolección, identificación, comparación y almacenamiento de los datos genéticos, deberán guardar secreto y confidencialidad de los mismos. Toda alteración en los registros o informes se sancionará con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumento público y hará responsable al autor y a quien lo refrende o autorice.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo deberá dar a conocer el objeto y alcances de esta Ley:
I - De modo directo fehaciente a los familiares registrados mediante el relevamiento.
II - A la población en general mediante campañas de comunicación y sensibilización, en todos los medios que se encuentran a su disposición, el objeto y los alcances de la presente.
Artículo 9º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
TRECE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 388/13.
Rawson, 12 de Abril de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea el Banco de Datos Genéticos de Familiares de Ex Combatientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/04/2013

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

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