Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícanse los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto N 639/12.
Dto. Nº 313/13.
Rawson, 25 de Marzo de 2013.
VISTO:
El Expediente N 536/2013-MAGByP; y CONSIDERANDO:
Que la Ley XVII N 92 aprueba el Ordenamiento de Bosques Nativos existentes en la jurisdicción de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de la Ley N 26.331;
Que por Decreto N 639/12 se establecieron los procedimientos para el cumplimiento de lo ordenado por la Ley 26.331, el Decreto N 91/09, la Ley XVII N 92 y las determinaciones que respecto a la materia se establecen en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA;
Que resulta necesario dar celeridad, simplicidad y transparencia a la implementación de la Ley N 26.331;
Que en virtud de la experiencia recogida de la convocatoria 2012 para la presentación de proyectos en el marco de la Ley N 26.331 y su Decreto Reglamentario N 91/09, es necesario hacer modificaciones a los procedimientos normados por el Decreto 639/12;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto N 639/12 que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien lo reemplace, en el plazo de dos 2 años a partir de la fecha del presente Decreto, deberá cumplimentar y actualizar el relevamiento y análisis de la situación de los predios afectados por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut - Anexo A de la Ley XVII N 92, de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N 26.331 y el Decreto N 91/09 - Anexo B de la Ley XVII N 92, Documento Técnico Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 6º y 7º de la Ley XVII N 92.Artículo 3.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realizará las acciones necesarias para comunicar a los titulares de los predios y a las
Martes 9 de Abril de 2013

Comunidades Indígenas y Campesinas el relevamiento que se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.Artículo 4.- Establécese el plazo de un 1 año a partir de la fecha del presente Decreto para que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realice los procedimientos tendientes a cumplimentar lo determinado en el Artículo 41 de la Ley N 26. 331.
Artículo 2.- Entiéndase, en el Anexo I del Decreto 639/12, donde dice Ministerio de la Producción, Ministerio Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín oficial y cumplido ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE

DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 253

06-03-13

Artículo 1º.- Incorpórase la categoría programática en el S.A.F. 50 S.A.F. Ministerio de Educación, en el Programa 06, el Proyecto 01, Obra 01, denominada Obras Escuelas PROMER.
Artículo 2º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2013, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 S.A.F. Ministerio de Educación.Artículo 3º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 146

06-03-13

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente Soto Fernández Jorge, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907-725298-5 CUIT Nº 20-17622649-9, con domicilio en Ameghino Nº 1.082 Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, por el término de noventa 90 días corridos contados a partir del día 11 de Marzo de 2.013, la Constancia de No Retención del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/04/2013

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

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