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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/1/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
Martes 29 de Enero de 2013
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 490
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Arq. RICARDO ALBERTO TROVANT
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 26.396
LEY I Nº 490
PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE
LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL PÚBLICO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N 26.396.
Artículo 2.- Declárese de Interés Provincial la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 22/13.
Rawson, 04 de Enero de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional Nº 26.396, y se declara de interés provincial la prevención y control de los trastornos alimentarios; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Diciembre de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
LEY X Nº 60
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral público.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.- Está sancionada por esta Ley toda acción ejercida sobre un trabajador dependiente de cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial y Entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
MALTRATO FÍSICO Y SOCIAL
Artículo 3.- Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador a la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el trabajador:
a Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
b Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
c Prohibir a los empleados que hablen con él.
d Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e Encomendar labores claramente incompatibles con la categoría, tarea o profesión por la que fue empleado el trabajador.
f Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.