Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

Inés GILARDONI, D.N.I. N 12.363.610, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.-

Res. N 770

03-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Griselda JONES, D.N.I. N 3.708.365, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2012.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.-

Res. N 771

03-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Jorge Alberto GARMENDIA, D.N.I. N 13.160.617, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss.
y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.-

Res. N 772

03-08-12

Viernes 7 de Septiembre de 2012

4.528.147, quien peticiona la revisión de los porcentajes de movilidad aplicados al monto de su haber de pasiva, desde la vigencia de la Ley N 5334.
Artículo 2: RECONOCER el abono de la suma de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
CON CERO TRES CENTAVOS $ 30.792,03, en concepto de retroactivo, comprensivo del capital más intereses. El total corresponde a PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 23.709,54 de deuda por diferencia de haberes, más PESOS SIETE MIL OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.082,49, en concepto de intereses acumulados desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Marzo de 2012, calculados según la Tasa Activa de Operaciones Generales Vencidas del Banco del Chubut S.A.

Res. N 775

06-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Rosa Adelaida ALONSO, D.N.I. N 11.006.527, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 776

06-08-12

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Retiro Voluntario bajo el Artículo 71 de la Ley Provincial XVIII - N 32, deducida por la Policía de la Provincia del Chubut a favor del señor David BRAVO, D.N.I. N
13.929.420.
Artículo 2: HACER SABER al interesado que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art 9-Ley XVIII-N 32.

Res. N 778

06-08-12

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIll N 32, incoada por la señora Hilda RIOS, D.N.I. N 3.860.110, por no alcanzar al 31-12-2011, los años de servicios exigidos por el Artículo 31 del cuerpo normativo citado.
Artículo 2: HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art.9 - Ley XVIll N 32.

Artículo 1 NO HACER LUGAR a la solicitud de Pensión formulada por la señora Nelly CAAMAÑO, D.N.I. N 2.948.470, derivada del fallecimiento del señor Roberto Abelardo QUINTAS, en el marco de la Ley XVIII N 32.
Artículo 2 HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art. 9 - Ley Provincial XVIII - N 32.-

Res. N 773

Res. N 779

03-08-12

Artículo 1: HACER LUGAR al reclamo formulado por la señora Alicia Hebe FERNANDEZ, L.C. N

06-08-12

Artículo 1 DECLARAR prescripto el derecho a percibir las sumas que en concepto de haberes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/09/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4371

Primera edición07/01/2004

Ultima edición07/08/2024

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