Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 27 de Agosto de 2012

Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Fíjanse los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Dto. Nº 1213/12.
Rawson, 21 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Expediente N 3958/09 - I.S.S. y S., y el Decreto N 478, dictado el 27 de abril de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII - N 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que desde la última modificación, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, se han producido variaciones, tanto en el costo de vida como en los salarios;
Que de acuerdo a lo determinado en el actual texto de la Ley I - N 456, a partir del 1º de Febrero de 2012, en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial percibirán una remuneración inferior a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $
2.850,00 mensuales por persona, netos de aportes personales de Ley;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales conserven relación con la suma mensual asegurada para los trabajadores en actividad del Sector Público Provincial;
Que en consecuencia, corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgar por el Organismo Previsional Provincial, desde el Io de Febrero de 2012;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90
de la Ley Provincial XVIII - N 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que habida cuenta con lo determinado en el inciso 1, e inciso 3 del Artículo 32 de la Ley I - N 18, corresponde exceptuar al presente, del criterio de irretroactividad de los actos administrativos, al encontrarse reunidos los presupuestos de hecho exigidos por la norma precitada;

Artículo 1.- Fijar a partir del 1º de Febrero de 2012, los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan:
Jubilación Régimen General, Policial, Docente, por Tarea Riesgosa y Régimen Aeronáutico $
Pensiones $
Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228
$ Régimen por Discapacidad $
Régimen Especial Ex-Combatientes $

2.435,00
1.826,00
1.826,00
2.376,00
1.938,00

Artículo 2.- Considéranse comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1º, los Adicionales Remunerativos que actualmente el Instituto de Seguridad Social y Seguros abona a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1160

03-08-12

Artículo 1.- RECTIFICASE el Artículo 3º del Decreto 1103/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- FÍJASE en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA U$S
650,00 el monto diario a percibir en concepto de viáticos para los funcionarios autorizados por el enunciado Decreto.Artículo 2-. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 23 - SAF 23 Secretaria Privada de la Gobernación - Programa 1 - Actividad 01 - Partida 3.7.2 - U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA
Y CINCO $ 45.045,00 - Fuente de Financiamiento 111
- Ejercicio 2012.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/08/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4345

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/07/2024

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