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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/7/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Autorizar a descontar de los haberes del personal asociado a La Fraternidad las sumas de dinero de las que dicha Asociación Sindical resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales Dto. Nº 1027/12
Rawson, 20 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente N 624/12-CCH; y CONSIDERANDO:
Que La Fraternidad solicita se autorice la habilitación de un Código de descuento por planilla a fin de efectuar las retenciones correspondientes a los beneficios que otorga la mencionada Asociación, mediante el descuento en los sueldos de los empleados de la Administración Pública Provincial adheridos;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley I N 109 del Digesto Jurídico;
Que la entidad requirente se encuentra inscripta en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Vicegobernador de la Provincia del Chubut En ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETA:
Artículo 1.- AUTORIZAR a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal asociado a La Fraternidad las sumas de dinero de las que dicha Asociación Sindical resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos del Artículo 2º de la Ley I N 109 del Digesto Jurídico.Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en base a planillas que llevará la Asociación Sindical, en las que deberá constar:
a Datos de identidad de los asociados: número de socio, nombre y apellido y matrícula individual;
b Prestación que motiva el crédito de la retención;
c Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los montos se consignarán en letras y números;
Jueves 26 de Julio de 2012
d Autorización expresa del socio para que se efectúen los descuentos de los haberes que perciba de la Provincia.
Artículo 3.- El monto de las deducciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1º del presente Decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A.,Casa Central Rawson, a la orden de La Fraternidad, en la cuenta que corresponda según informe la mencionada Asociación.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GUSTAVO MAC KARTHY
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
PODER EJECUTIVO: Autorizar a descontar de los haberes del personal asociado a la Unión Ferroviaria, las sumas de dinero de las que dicha Institución resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales Dto. Nº 1028/12
Rawson, 20 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente N 625/12-CCH; y CONSIDERANDO:
Que la Unión Ferroviaria solicita se autorice la habilitación de un Código de descuento por planilla, a fin de efectuar las retenciones correspondientes a los beneficios que otorga la mencionada Institución, mediante el descuento en los sueldos de los empleados de la Administración Pública Provincial adheridos;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley I N 109, del Digesto Jurídico;
Que la entidad requirente se encuentra inscripta en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Vicegobernador de la Provincia del Chubut En ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal asociado a la Unión Ferroviaria, las sumas de dinero de las que dicha Institución resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos del Artículo 2º de la Ley I - N 109, del Digesto Jurídico.Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en