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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/7/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 6 de Julio de 2012
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase la Línea de Crédito Fortalecimiento al Valor Agregado Dto. Nº 927/12.
Rawson, 29 de Junio de 2012
VISTO:
Las Leyes IN 451 y N 1276; el Expediente N
1209/12-CCH; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en el Anexo B de la Ley I - N 451 se restableció la vigencia de la Ley N 1276, que estableciera el Estatuto de la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT;
Que por el Artículo 3º de la Ley N 1276 se establece que la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT tendrá como objetivo fundamental participar en la promoción del desarrollo económico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, mediante una utilización adecuada de los recursos humanos, naturales, económico-financiero y científico-tecnológico, implementando rigurosamente los programas provinciales preestablecidos, en un marco de plena coordinación y acción con las políticas fijadas para cada sector por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fojas 01 la Gerencia de Financiamiento de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, propicia crear una línea de crédito denominada Fortalecimiento al Valor Agregado, para ser ejecutada a través de CORFO CHUBUT con recursos propios;
Que la citada línea tiene como objetivo fomentar la creación y expansión de empresas con actividades agroindustriales, manufactureras, transformadoras de productos industriales y prestadores de servicios industriales consideradas de alto potencial y crecimiento, financiando el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPyMEs que desarrollen actividades productivas en la Provincia del Chubut;
Que a tal fin se pretende otorgar créditos a personas físicas y/o jurídicas que no registren deuda con el Estado Provincial;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia apoya y promueve los proyectos productivos que procuran el establecimiento de unidades de producción y consolidación de las existentes, con el objeto de optimizar las posibilidades económicas, y por ende, mejorar la calidad de vida de los habitantes;
Que a fojas 07 la Gerencia Administrativo Contable de CORFO CHUBUT in-forma la imputación presupuestaria de la presente línea;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CRÉASE la línea de crédito Fortalecimiento al Valor Agregado destinada a fomentar la creación y expansión de empresas con actividades agroindustriales, manufactureras, transformadoras de productos industriales y prestadores de servicios industriales consideradas de alto potencial y crecimiento, financiando el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPyMEs que desarrollen actividades productivas en la Provincia del Chubut, la cual será atendida y ejecutada a través de la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT.Artículo 2.- FACÚLTASE al Señor Presidente de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT
a reglamentar por vía resolutiva las condiciones generales y particulares de otorgamiento de los créditos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: SAF 601 - Programa 16 - Actividad 1- Ubicación geográfica 11999 - IPP 631 - Fuente de financiamiento 211.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 719
28-05-12
Artículo 1.- Incorpórase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2012, a la Planta Transitoria , con funciones de servicios, creada por Ley I N 341, Decreto Reglamentario N 1335/07, a la señora ZUÑIGA, Rocío Tamara Clase 1990 MI Nº 34.663.914 para desempeñarse como Técnica Superior en Radiología en el Hospital Rural Epuyén dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, percibiendo un monto de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS $
4.133,23.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
- Ministerio de Salud, del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, del presupuesto para el año 2012.-