Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 4 de Abril de 2012

BOLETIN OFICIAL
Res. Nº 58

PAGINA 5
19-01-12

Conservación; al señor ALMENDRA, Aldo Javier M.I.
N 25.335.653 Clase 1976.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado en la Jurisdicción 8 - Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos SAF 301 - Administración de Vialidad Provincial Programa 16 - Red Vial Provincial y Obras por Administración Subprograma 3 Actividad 1 Conducción de Conservación Zona Noroeste.-

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
Nº 32, al Sr. José del Rosario JAQUE, D.N.I. N 7.567.251, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la Sra. Marta COLIL, D.N.I. N 6.169.264, ocurrido el 25 de noviembre de 2011.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N XV 47

Res. Nº 59

27-03-12

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución en el cargo de Ayudante de Primera Clase IV Personal Obrero Planta Permanente, dependiente del Departamento de Puentes de la Dirección de Conservación; al señor UTRERA, Fernando Ismael M.I. N 32.442.605
Clase 1986.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado en la Jurisdicción 8 - Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos SAF 301 - Administración de Vialidad Provincial Programa 16 - Red Vial Provincial y Obras por Administración Subprograma 3 Actividad 1 Conducción de Conservación Zona Noroeste.-

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS

Res. Nº 55

19-01-12

Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 a la señora Rosa Rosario MUÑOZ, D.N.I. Nº 6.410.247, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 10 de diciembre de 2011.

Res. Nº 56

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Dora Victoria ROMERO, D.N.I. N 10.677.958, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de diciembre de 2011.-

Res. Nº 57

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora María Cristina MOMBELLI, L.E. Nº 5.938.732, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2012.

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Adelaida URRUTIA, L.E. N4.713.968, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Raúl TRONCOSO, D.N.I. N7.815.355, ocurrido el 2 de octubre de 2011.Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. Nº 60

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL
XVIII N32 a la señora Haydeé Esther CUELLO, D.N.I.
Nº 5.742.316, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2012.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. Nº 61

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA POR
TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Corina Alejandra BARTL, D,N.I Nº 17.633.374, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2012.

Res. Nº 62

19-01-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Oscar Horacio STORK, D.N.I. N 11.152.543, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2012.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/04/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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