Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/12/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 38

BOLETIN OFICIAL

D.N.I.: 28.459.998.C.U.I.T.: 27 - 28.459.998-0.Domicilio: Rivadavia 31; Puerto Madryn Biedma
Chubut.
Mandato: Dos 2 ejercicios.
Publíquese por un día.
Dra. MARLENE LILIA DEL RIO
Jefa Reg. Pub. De Comercio Rawson Inspección General de Justicia Ministerio de Gobierno P: 23-12-11.
BANCO DEL CHUBUT S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Banco del Chubut S.A. por Acta de Directorio Nº 483 de fecha 15 de diciembre de 2011 ha dispuesto el llamado a Asamblea General Ordinaria para el día 11 de Enero de 2012, a las 11 horas en primera convocatoria en Rivadavia 615 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1. Consideración de designación de nuevas autoridades del Banco del Chubut S.A. 2. Designación de dos accionistas para firmar el Acta.
Publíquese por el término de 05 cinco días.
Firmado: Dr. Carlos García Lorea
Presidente del Banco del Chubut S.A.
I: 21-12-11 V: 27-12-11.
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE DESPACHO
DEPARTAMENTO REGISTRO Y VERIFICACIONES
Rawson Chubut, 01 de Diciembre de 2011.
El Departamento Registro y Verificaciones de la Dirección de Despacho del Ministerio de Educación NOTICA a las Docentes María Cristina BENITEZ DNI N
10.851.823 y Olga CACERES DNI N 10.544.793, de lo dispuesto por la Resolución XIII N 603/11, en cumplimiento con lo reglamentado por la Ley I N 18, Artículo 62 inciso 3.
VISTO:
El Expediente Nº 4202-ME-05; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII Nº 544 de fecha 28 de noviembre de 2005, a los fines de investigar los hechos emergentes del presente Expediente y determinar las eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias, orientado al esclare-

Viernes 23 de Diciembre de 2011

cimiento de situaciones que presuntamente pondrían en juego la integridad de menores albergados en la Escuela Nº 36 con internado de la localidad de Río Mayo y que involucrarían al equipo directivo junto a asistentes infantiles;
Que sustanciado el Sumario Administrativo, con fecha 22 de agosto de 2011 la Dirección de Sumarios dependiente de Asesoría General de Gobierno Ministerio de Coordinación de Gabinete, mediante Dictamen Nº 046-DS-11, obrante a fojas 283/286, considera que de la prueba recolectada surge que el accionar del cuerpo directivo en aquella circunstancia no se ajustó en parte a las pautas, derechos, deberes y obligaciones que establecen la Ley VIII - Nº 20 y el Reglamento General de Internados y Albergues, no dando aviso a la Supervisión, infringiendo de esta manera lo establecido en el Artículo 6º inciso a de la Ley Nº 1820; Artículo 36º incisos a, c, d, f; Artículo 38º; Artículo 40º inciso 15
del Reglamento General de Escuelas y Artículo 45º del Reglamento General de Internados y Albergues; por lo que recomienda aplicarle a las docentes María Cristina BENÍTEZ y Olga CÁCERES, la sanción de Apercibimiento prevista en el Artículo 107º inciso a de la Ley VIII - Nº 20;
Que con respecto a la sanción recomendada es importante establecer, en primer término, que el objeto que dio origen a la investigación administrativa fue cometido en el transcurso del año 2005;
Que teniendo en cuenta la fecha en que se constituyeron los hechos denunciados, surge que la facultad disciplinaria de la Administración para aplicar sanciones correctivas estaría prescripta, según lo dispuesto por el Artículo 269º inciso a de la Ley I - Nº 18, que en su parte pertinente establece: La acción para proceder contra los responsables y de hechos, transgresiones u omisiones que constituyan faltas disciplinarias prescribirá: a Al año, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas, y Artículo 270º del mismo plexo normativo, a saber: El término de prescripción se computará a partir de la fecha en que tuvo lugar el hecho objeto de la causa;
Que considerando que la facultad sancionatoria del Estado, en cuanto a los hechos que dieron origen a la investigación sumarial ordenada, se encuentra prescripta, correspondería concluir el Sumario Administrativo iniciado por Resolución XIII Nº 544/05, declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria con respecto a las docentes María Cristina BENÍTEZ y Olga CÁCERES de la Escuela Nº 36 con internado de la localidad de Río Mayo, archivando al efecto las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha intervenido en el presente acto;
Que es facultad de la Señora Ministro de Educación resolver al respecto;
POR ELLO: LA MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII Nº 544/05, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/12/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031