Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 3 de Octubre de 2011

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 3º.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a los previsto en el Artículo 95º Ley Provincial XVIII Nº 32
y conforme al Artículo 168º de la Ley Nacional Nº 24241.

Res. Nº 747

27-07-11

Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32, en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII Nº 39, a la señora María Elvira GUITART, DNI Nº 12.616.971, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 3º.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95º Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168º de la Ley Nacional Nº 24241.

Res. Nº 748

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PAGINA 19

en exceso, mientras usufructuó de la prestación como única beneficiaria.

Res. Nº 750

27-07-11

Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 al Señor Ernesto Alex AVENDAÑO, DNI Nº 17.642.545, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32º ss. y concordantes del mencionado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2011.
Artículo 3º.- HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencias y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39º de la Ley Provincial XVIII Nº 32.

Res. Nº 751

27-07-11

Artículo 1º.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Docente formulada por la señora María Inés OLMEDO, DNI Nº 12.209.056, en el marco de la Ley XVIII Nº 39.
Artículo 2º.-HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art. 9º Ley Provincial XVIII Nº 32.

Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 al Señor Florencio GALDAMEZ, DNI Nº 11.402.856, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32º ss. y concordantes del mencionado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 3º.- HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencias y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39º de la Ley Provincial XVIII Nº 32.

Artículo 1º.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII Nº 32, incoada por el Señor Héctor Oscar WATSON, LE Nº 7.813.415, por no acreditar el total de años de servicios en la modalidad estipulada en el Artículo 31º del referido plexo normativo previsional.
Artículo 2º.-HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art. 9º Ley Provincial XVIII Nº 32.

Res. Nº 749

Res. Nº 753

27-07-11

Artículo 1º.- OTORGAR, en el marco de la Ley XVIII
Nº 32, a la señora Elsa Nieve SANCHEZ, DNI Nº 1.743.343, a partir del 6 de Agosto de 2010, el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor Luis Oscar AGUIRRE, DNI Nº 1.301.689, en la cuota parte equivalente al cincuenta por ciento 50%, en concurrencia con la señora María DOMINGUEZ.
Artículo 2º.- MODIFICAR la Resolución Nº 1114/10, mediante la cual se otorgara el beneficio de pensión generado en el fallecimiento del señor Luis Oscar Aguirre, a la señora María DOMINGUEZ, en lo que respecta a la cuotaparte, que se determina en el cincuenta por ciento 50%.
Artículo 3º.- RETENER mensualmente del haber del beneficio de la señora María DOMINGUEZ, el diez por ciento 10%, destinado a cancelar las sumas percibidas
Res. Nº 752

27-07-11

27-07-11

Artículo 1º.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Provincial XVIII-Nº 32, incoada por la Señora Clarita TRACALLAO, DNI Nº 4.576.510, por no Alcanzar los treinta 30 años de servicios requeridos por el Artículo 31º de la Ley Previsional citada.
Artículo 2º.- HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art. 9º Ley Provincial XVIII Nº 32.

Res. Nº 754

27-07-11

Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII Nº 39,a la señora Elena Ramona MACAGNO, DNI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/10/2011

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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