Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 20 de Septiembre de 2011

SAF 88 - Programa 20 - Subprograma 8 - Proyecto 40 Fuente de Financiamiento 3.49 - Inciso 4 - P.Ppal. 2 - P.
Parcial 1 - Ejercicio 2011; y el resto por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS $ 5.739.088,42 en la partida Presupuestaría que la Subsecretaría de Obras Públicas preverá en el Ejercicio 2012.-

Dto. N 1466

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

13-09-11

Artículo 1.- OTÓRGASE un subsidio fijado en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA $
1.844.980,00 a favor de la Municipalidad de Lago Puelo en la persona de su Intendente Municipal, el Señor Iván N. J. FERNÁNDEZ.
Artículo 2.- El subsidio otorgado por el artículo 1
del presente Decreto se destinará a la reparación y reconstrucción de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
DIEZ 31.810 metros lineales de alambrados perimetrales instalados en fincas pertenecientes a pobladores de la zona afectada por el incendio forestal sufrido por dicho municipio a fines del mes de febrero del corriente año.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días subsiguientes, remitiendo copia de la Rendición de Cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputará en la Jurisdicción 10
- SAF 10 - Programa 1 - Actividad 13 - Inciso 5 - Principal 8 - Parcial 6 - Ejercicio 2011 - U. G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111.

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 979/11.
Rawson, 06 de Septiembre de 2011.

Que la presente tiende a efectivizar el régimen de retención en la fuente, que permite contar con recursos en forma continua a la vez que asegura su control;
Que dicho régimen redunda en beneficio para el fisco, por cuanto el mismo ha demostrado su eficacia como medio de control e ingreso oportuno del gravamen, a la vez que cierra posibles brechas de evasión;
Que el mencionado sistema facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que uno de los objetivos de la ley mencionada consiste en armonizar la legislación tributaria vigente en la Provincia;
Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
ALCANCE
ARTÍCULO 1º: Los responsables que esta Dirección General haya designado o designe como Agentes de Retención por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán ajustarse al Régimen de Retención que fija la presente Resolución.
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
ARTÍCULO 2º: Los organismos de la Administración Central Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de los niveles Nacional, Provincial y Municipal, deberán dentro de los 30 días de iniciación de actividades, solicitar por nota su inscripción en el Registro de Agentes de Retención de la Dirección General de Rentas, quien evaluará y definirá la conveniencia de su designación.
La solicitud se presentará en la sede central del organismo Rawson, Provincia del Chubuto en las Delegaciones y Receptorías que el mismo posee en el interior de la Provincia y Capital Federal.
OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN

VISTO:
El Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 antes Ley 5450 y sus modificatorias, el Convenio Multilateral del 18/08/
77, la Resolución Nº 150/98-DGR, la Resolución Nº 161/
98-DGR, la Resolución Nº 62/84-DGR, la Resolución General Nº 84/02-CA, la Resolución Nº 18/02-DGR, la Resolución Nº 193/10-DGR, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente redefinir el sistema de recaudación de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adecuarlo a las disposiciones vigentes;

ARTÍCULO 3º: La retención que en cada caso corresponde, salvo otro tratamiento en esta Resolución, deberá efectuarse sobre las operaciones que se realicen con contribuyentes de Convenio Multilateral, del Acuerdo Interjurisdiccional y Directos de la Provincia, administrados por esta Dirección General de Rentas.
La misma operará en el momento de pago, sea éste realizado en forma directa o por medio de terceros o de acreditación con libre disponibilidad, teniendo en cuenta que:
1. Cuando el pago se convenga en cuotas la retención procederá al efectivizarse la primera de ellas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/09/2011

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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