Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase Totalmente el Proyecto de Ley Sancionado por la Honorable Legislatura Provincial por el cual se Propician Modificaciones a las Leyes I N 129, 157, 177, XIX N 11, XXV N 5; y la Abrogación de la Ley I N 388.
Dto. N 924/11.
Rawson, 18 de Julio de 2011.

Viernes 22 de Julio de 2011

ción y administración de los organismos autárquicos señalados, por lo cual se avanzará con el veto total del proyecto sancionado;
Que no se encuentra configurado el supuesto de autonomía normativa que habilitaría disponer una solución distinta;
Que por los argumentos expuestos, se propiciará el veto total del proyecto en cuestión, tal como fuera sancionado;
Que en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo decide vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 7 de Julio del año 2011, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 038/11
PHL, el día 12 de Julio del año 2011; y CONSIDERANDO:
Que a través del Proyecto señalado, se establece la sustitución en el articulado de las Leyes I N 129, 157, 177, XIX N 11, XXV N 5; y la abrogación de la Ley I N
388;
Que el propósito de la norma sancionada y remitida a este Poder Ejecutivo es retornar al sistema colegiado de dirección y administración de los organismos autárquicos de la Provincia del Chubut que regulan las normas citadas;
Que desde hace más de tres décadas y hasta el año 2005, esos organismos resultaban objeto de permanentes y sucesivas intervenciones por parte del Poder Ejecutivo, motivadas en los artículos 120 y 121
de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que resultó fundamental objetivo de esta administración, regularizar la situación de esos organismos, conformando sus órganos directivos con la figura de un presidente designado por el Poder Ejecutivo;
Que esa decisión se plasmó a través de la remisión de un proyecto, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 21 de Junio de 2005, y registrado bajo el número de Ley 5355;
Que el mismo temperamento fue sostenido por la postrera Ley I N 388;
Que la dirección y administración de esos organismos en la figura del Presidente ha demostrado ser más útil y beneficiosa para el alcance de los objetivos perseguidos con la creación de los entes y el cumplimiento de las mandas de la Constitución Provincial;
Que desde la modificación de la estructura directiva por las normas citadas, no se ha necesitado acudir a la gravosa intervención de los mismos, funcionando correctamente de acuerdo a los propósitos de su creación, lo que es público y notorio;
Que por ello, este Poder Ejecutivo no comparte la intención del legislador de retornar a la anterior direc-

Artículo 1.- VETASE totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 07 de Julio de 2011, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 038/11 el día 12 de Julio de 2011; por el cual se propician modificaciones a las Leyes I N 129, 157, 177, XIX N 11, XXV N 5; y la abrogación de la Ley I N 388.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Dr. GONZALO CARPINTERO PATTERSON

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 256

22-02-11

Articulo 1º.- DETERMINAR DE OFICIO SOBRE BASE
CIERTA, CON CARÁCTER PARCIAL, la obligación impositiva de la responsable ABDOLCADIR IRMA EDITH
CUIT Nº 27-14676818-6 INSC. Nº 902-469552-5, con domicilio fiscal en Don Bosco 61, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral.Artículo 2º.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el articulo 38º que asciende a la suma de PESOS OCHO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS $ 8.454,63.
Artículo 3.- HACER SABER que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/07/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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