Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
Resolución N 12/11.
Rawson, 24 de Febrero de 2011.
VISTO:
Las Leyes XVII N 53 ex Ley N 4148 Código de Aguas, XVII N 88 ex Ley N 5850 y el Decreto N
216/98, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 28 de la Ley XVII N 53 fija los requisitos mínimos que deben contener todas las solicitudes de uso de agua;
Que el mismo Art. 28 deja en claro que dichos requisitos mínimos los serán sin perjuicio de lo que en lo específico determine la reglamentación;
Que el Decreto N 216/98, reglamentario de la citada Ley, determina que la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos de las solicitudes de usos especiales, asegurando una adecuada publicidad y protección de los derechos de terceros;
Que por el Art. 46 de la Ley XVII N 88 ex Ley N
5850 resulta Autoridad de Aplicación del Código de Aguas el Instituto Provincial del Agua;
Que resulta necesario establecer los requisitos que deben contemplar quienes soliciten uso de agua pública para riego;
Que ha tomado intervención Asesoría Legal del Instituto Provincial del Agua;
POR ELLO:
El Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua
R E S U E LV E :
Artículo 1.- Sin perjuicio de lo determinado por Ley, establécese los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten permiso de uso de agua pública para riego:
a Nota del presentante solicitando permiso para el uso de agua para riego.
b Conformar los formularios respectivos de Solicitud de Usos de Aguas Públicas.
c En el caso de actuar un Representante, fotocopia de la certificación del poder que acredite su representación y en caso de ser el solicitante un particular, fotocopia certificada de la primera y segunda hoja de su documento de identidad.
d Plano o croquis de la propiedad que especifique su ubicación y detalle de la superficie que se proyecta regar.

Miércoles 4 de Mayo de 2011

e Memoria descriptiva del proyecto de la obra avalado por profesional habilitado de la Ingeniería Civil o afines, detallando cada parte de la obra y su metodología constructiva, materiales a utilizar, planos, ubicación general, planta y cortes de obras de toma, detalle del canal o canales a construir y sección tipo, perfil longitudinal y detalles de compuertas.
f Informe agronómico del proyecto avalado por profesional competente estableciendo tipo de cultivos y cantidad de agua a utilizar.
g Individualización de propiedades vecinas que resultasen afectadas por servidumbres.
h Informe de cumplimiento a lo normado en materia ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Subadministrador de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua.
Artículo 3.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Ing. ESTEBAN DARIO PARRA
Ing. ADOLFO H. GONZALEZ

Resolución N 17/11.
Rawson, 23 de Febrero de 2011.
VISTO:
Las Leyes XVII N 53 ex Ley N 4148 Código de Aguas, XVII N 88 ex Ley N 5850 y el Decreto Reglamentario N 216/98, y;
CONSIDERANDO:
Que es función de la Autoridad de Aplicación velar por la mejor organización en todo lo concerniente al aprovechamiento de las aguas, su uso, preservación y reserva, como así también reglamentar y tener intervención en todas las actividades concernientes al estudio, captación, uso, conservación y manejo del agua;
Que la conducción por gravedad o mediante cualquier otro sistema, es un factor primordial para atender las necesidades originadas para el abastecimiento eficiente del agua acorde a las actividades enumeradas en el Código de Aguas;
Que resulta necesario establecer los límites que se requieran para la limpieza y mantenimiento tanto de los canales de conducción de agua por gravedad como de los conductos mediante impulsión;
Que la falta del necesario control y mantenimiento podría ocasionar un efecto nocivo sobre los fundos de los propietarios contiguos a las conducciones de agua;
Que el Art. 154 de la Ley XVII N 53 especifica que la Autoridad de Aplicación podrá establecer mediante actos administrativos fundados restricciones al dominio privado en aquellos casos en los cuales sea necesario a efectos de la mejor administración, contralor o defensa sobre efectos nocivos de las aguas;
Que los artículos correspondientes a la precedente exposición no se encuentran reglamentados;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/05/2011

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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