Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 7 Abril de 2011

BOLETIN OFICIAL

ro de CUIL, domicilio, tarea que desempeña.
7. Declaración jurada, denunciando domicilio real en la Provincia del Chubut, con indicación de Fax y correo electrónico.
8. Declaración jurada de no ser deudor moroso del Estado Nacional y/o Provincial correspondiente a la persona física, jurídica o grupo empresario permisionario, según corresponda.
9. Constancia de Libre deuda, extendida por la Subsecretaría de Logística respecto del uso de Puertos y Servicios.
10. Certificado expedido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut, donde conste que la persona física o jurídica solicitante del permiso de pesca no registra medida judicial con la Provincia de Chubut.
11. Fotocopias Autenticadas de las declaraciones juradas mensuales del personal en relación de dependencia de las plantas y/o propietarios y/o armadores de buques, según el permiso de que se trate, debidamente presentados ante la AFIP Formulario 931, del mes anterior a la fecha de presentación de pedido de renovación de permiso.
12. Libro de Ingreso de Materia Prima a planta actualizado a la fecha de la solicitud de renovación del permiso de pesca.
13. Documentación del buque Deberán dar cumplimiento con dicho punto y sus incisos, en caso de actualizar o no haber presentado la documentación en el ejercicio anterior:
a Fotocopia certificada del título de propiedad del buque.
b Fotocopia Autenticada y actualizada por Prefectura Naval Argentina, del Certificado de Seguridad de la Navegación.
c Fotocopia Autenticada y actualizada por Prefectura Naval Argentina, del Certificado de Matrícula del buque.
d Fotocopia Autenticada y actualizada del Permiso Nacional de Pesca vigente.
e Certificación de capacidad de bodega del buque expedido por Prefectura Naval Argentina, actualizada al momento de la solicitud de renovación.
f Plano de Arreglo general del buque.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
PERMISIONARIOS QUE OPERAN CON BUQUES
FRESQUEROS O CONGELADORES
DE TERCEROS.
a En caso de locación del o los buques que explote el permisionario, el contrato deberá estar debidamente inscripto en el Registro Nacional de Buques RENABU, asentado en el respectivo certificado de matrícula. Asimismo dicho contrato deberá estar intervenido por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut con el pago del sellado correspondiente.
b En caso de tratarse de un compromiso de abastecimiento entre el buque y la planta radicada en la Provincia del Chubut, este deberá contener el explícito compromiso solidario de las partes vinculadas del cum-

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plimiento de las obligaciones emanadas de la legislación pesquera, el cual deberá estar intervenido por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut con el pago del sellado correspondiente.

Resolución N 57/11.
Rawson Chubut, 23 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº 505/10-SP, Resoluciones Nº 344/
06-SP, Nº 87/10-SP, 111/10-SP, 278/10-SP, Nº 164/10SP y Nº 260/10-SP, Nº 03/11-SP, y;
CONSIDERANDO:
Que el manual de Procedimientos de Control de Zona de Producción, aprobado por Resolución Nº 344/06-SP, establece la metodología para la recolección, producción, transporte, procesamiento y control de las explotaciones comerciales de moluscos bivalvos destinados al consumo humano;
Que mediante la Resolución Nº 87/10-SP se habilitó, hasta el 30 de abril de 2010, la extracción de hasta cinco 5 toneladas de vieira tehuelche a cada permisionario habilitado a realizar extracción de mariscos mediante buceo en el golfo San José, concepto de cupo precautorio, hasta tanto se contara con los resultados del Relevamiento de bancos de vieira en el golfo San José año 2010;
Que por Resolución 111/10-SP, se habilitó hasta el 31 de agosto de 2010, cuatrocientas veinte 420 toneladas de vieira tehuelche, a razón de veinte 20 t, por permisionario;
Que por medio de las Resoluciones Nº 164/10-SP y Nº 260/10-SP, se habilitó la extracción de cupos adicionales de cinco 5 toneladas de vieira tehuelche por permisionario;
Que por medio de Resolución Nº 278/10-SP, se vedó desde el 14 de octubre de 2010, la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en todo el litoral provincial, debido a la detección de valores VPM superiores a las 400 UR, exceptuando la captura de la especie vieira tehuelche destinada a procesar el subproducto callo de vieira;
Que por medio de la Resolución N 051/11-SP, se habilita a partir del 17 de marzo de 2011, la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en la zona ARCH002
Riacho San José, la captura y destino a planta transformadora el subproducto callo de vieira A.
Tehuelcus, debido a que los análisis de T.P.M. revelan valores por encima de 400 UR.
Que la Autoridad de Aplicación considera oportuno el cierre de la pesquería de vieira tehuelche en el golfo San José para todo tipo de procesamiento y destino del recurso, en base a que actualmente se encuentra en proceso de finalización el trabajo de Relevamiento de los bancos de viera en el Golfo San José, que los registros de captura demuestran que los permisionarios han extraído el cupo oportunamente otorgado por Resolución N 03/11 SP.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/04/2011

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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